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rotura de colector principal de alcantarillado

2 Comentarios
 
02/05/2013 10:16
se trataría de culpa extracontractual (art. 1902 CC), cuya acción tiene un plazo de prescripción de un año desde que se produce el daño.

Por tanto, nada se puede reclamar.
perfil veo
01/05/2013 19:59
explica de nuevo qué hiciste tú y qué no hicieron los propietarios, o, de otra manera, ¿dónde planteaste tu reclamación?
si te limitaste a comunicarlo a los propietarios, y lo propietarios nada comunicaron/reclamaron a los supuestos responsables, no hay posibilidad de retomar el tema, ya que el plazo es de un año desde que se produce el daño
Rotura de colector principal de alcantarillado
01/05/2013 19:08
En el año 2007 siendo inquilino de una casa,hubo una rotura del colector prncipal de la calle, el colector llevaba tienpo roto,arrastrando tierra debajo de la casa,la casa cedio de un lado causando daños importantes en la cimentacion y estructura.Hice personalmente una reclamacion con los responsables,vino un perito saco las fotos.Los propiearios ausentes no hicieron nada.Hahora soin el propietario.¿puedo reclamar los daños yo, apesar de que pasaran 6 años?.Gracias.