Vivo de alquiler en un segundo piso y el otro dia la vecina del primero me explico ue tiene todo e baño lleno de agua porque se me ha roto una cañeria de los grifos de mi baño.
Mi arrendatario dice que las obras de reparacion de las cañerias corren a mi cargo, pero yo dudo de ello porque el mantenimiento de la habitabilidad del piso es de su responsabilidad (las cañerias), mientras que el mantenimiento raiz del uso ordinario es mio (los grifos, enchufes...). ¿El articulo 21 de la ley de arrendamientos urbanos explica esto?
Desde luego, vaya jeta que tiene tu arrendador. Que sepas que esa avería forma parte de las reparaciones que debe asumir el dueño del piso... Faltaría más... Imagina que sean tuberías de plomo de hace 30 años, ¿vas a asumir tú la antigüedad de las instalaciones o la falta de interés en arreglarlo? Está clarísimo. Además, el dueño debe tener un seguro que se haga cargo de los daños a terceros... Pregúntale. Distinto es que te dejes un grifo abierto... que sería responsabilidad tuya, claro.
En los contratos de "renta antigua", si fuera éste el caso, las obras de mantenimiento, o bien las paga el inquilino, o bien el propietario, que puede repercutirlas luego en el alquiler que paga el inquilino, incrementándolo, en la forma que marca la ley.
Hola Carmen,
Yo tengo ahora mismo una cañeria rota y mi casero corre con todo.Si miras la ley de arrendamientos urbanos lo dice bastante claro.
Suerte!
Probablemente sea rotura de tuberias internas con lo que debe correr a cargo del seguro de la comunidad. En caso de no haber una comunidad establecida y no haya seguro, el propietario debería tener seguro y si en su defecto tampoco lo tiene, tiene que hacerse cargo él solito de todo el arreglo (mantenimiento y mejoras a cargo del arrendador)
Saludos