Según el Convenio de la Empresa, hay que entregar 2 juegos de ropa al año a cada empleado, la pregunta es si al personal que ha estado durante todo el año o parte de él, en situación de IT, también hay que darle ropa.
Efectivamente, cuando se entrega la ropa es para el año siguiente, el tema està en que al estar de baja durante casi un año, no se ha utilizado la del año anterior. Puede que sea un tema que no se haya planteado en ningún convenio, pero en empresas grandes no deja de ser un coste importante, la experiencia dice que la ropa de trabajo se suele acumular en los armarios, sobre todo si durante el año se está en situación de IT.
Si el convenio dice dos prendas al año, es eso. dos prendas del tipo que sea cada año. ¿Que pasa con un trabajador que es muy cuidadoso y tiene impecables las de hace 5 años. No les das hasta que se deterioren lo suficiente.? ¿Y si un trabajador a los 3 meses tiene la ropa hecha harapos.? ¿le das otras dos prendas en ese mismo año.?
si el trabajador, está todo el año de baja, la relación laboral está suspendida. Si el trabajador no tiene obligación de trabajar, ¿para qué quiere la ropa?
Hola a todos. Ni una cosa, ni la otra, sino todo lo contrario. Es decir, si en una norma sectorial se pacta algo es para cumplirlo, no para hacer elucubraciones, de si se gasta o de si se ensucia.
En tiempos pasados, la ropa se hacía polvo y había que comprar otra; en nuestros días, la ropa o se tira, o dura más que tu.
Si las cuentas de explotación de cada empresa se pudiesen examinar, podríamos observar si el coste de las "comidas de sus directivos" era más necesaria (por sus importes) la restricción de gastos, de lo que pueda suponer unos "monos azules" a unos cuantos empleados que estaban de baja médica.
Pero en fin, si los trabajadores se empecinan y no transigen, entiendo tienen todo el derecho. Que lo pacten de otra manera.
Saludos a todos.
A ver, y salvo que exista alguna previsión expresa en el propio convenio ante esta situación, yo, modestamente, entiendo que ha de imperar el sentido común.
También el convenio establece unos determinados salarios y salvo que existan complementos de empresa, si esta de baja todo el año, el trabajador no percibirá salario alguno. El convenio establece x días de vacaciones, festivos adicionales, etc, y si esta tambien de baja todo el año, normalmente los perderá también.
Supongo que lo mismo podría aplicarse a la ropa de trabajo. Las previsiones del convenio no están porque sí. Tienen una razón de ser y para mi está claro que si no ha trabajado en todo el año, no esta justificada la entrega de ropa de trabajo para un trabajo que no ha llegado a realizar. Vaya, que no podemos hacer abstracción de una circunstancia como ésta.
Otra cosa es que de un año a otro cambie el uniforme, equipamiento, etc, entonces sí, pero por un sentido práctico, e insisto, de sentido común. Digo ya, vamos.
Y de todas formas, aún considerando la posibilidad de entregar igualmente la ropa, en la práctica ¿como lo haríamos?. Imaginemos que esta de baja desde inicio de año, fecha en la que, por ej., ha de entregarse la ropa, baja que se prolonga hasta fin de año (claro que eso muchas veces no se sabe al principio). Cuando se reincorpora al año siguiente, ¿que hacemos? ¿le entregamos los dos juegos que le correspondían el año pasado mas los dos de este año (cuatro en total)?, ¿e enviamos la ropa a casita aunque se trate de una baja de larga duración? ¿se la dejamos en la taquilla a que duerma el sueño de los justos?. Bueno, si la baja es de un año completo pero esta a caballo de dos años naturales puede ser distinto, pero como coindida con todo un año natural, y la ropa se entregue tambien por años naturales (o de cualquier otra manera en que coincida el periodo de baja con todo el periodo de entrega de uniformes) yo no veo el asunto tan claro.
Vamos a ver, los convenios están para especificar las normas laborales de caracter general. Si en este convenio dice q se han de dar 2 juegos de ropa al año y no hace referencia a q en casos concretos eso no deba cumplirse, el asunto parece zanjado.
Saludos.
Insisto en que le tema es opinable, pero yo no lo considero en absoluto zanjado (de moemnto), al menos en base a los argumentos expuestos.
Vuelo a poner el ejemplo de las vacaciones:
el convenio también establece x días de vacaciones al año y, aunque no se haga referencia al caso concreto de la baja por enfermedad, hay jurisprudencia unánime en el sentido de reconecer que si se está de baja todo un año dichas vacaciones se pierden (esto es, ni se acumulan ni, menos aún se pagan), y ello en base a que, se especifique o no, las vacaciones tiene su finalidad en la obligación a garantizar un descanso retribuido al trabajador, descanso que implica actividad. Si no ha habido actividad alguna (por muy penosa que pueda ser la enfermedad, accidente, etc), está claro que no se genera derecho a descanso alguno en otro periodo ni ninguna otra contraprestación sustitutoria.
Pues este criterio, que aún no estando previsto en los convenios, tiene tan claro los tribunales, entiendo puede aplicarse por analogía al tema de la ropa de trabajo: los convenios pueden prever la entrega de ciertas prendas de trabajo durante el año, pero se especifique o no, esta claro que la finalidad es su uso durante la actividad laboral. Si ésta no se da durante todo el periodo, puede carecer de sentido entregarla.
Y es que si nos cerramos al literal del convenio...
Vuelvo a decir que lo deseable es aplicar el sentido común, y no necesariamente en defensa de unos intereses concretos o contra los de alguien. Yo, a diario, y siempre tratando de respetar las leyes y compromiso adquiridos, trato de aplicarlo, y de verdad, en muchas ocasiones a favor de los trabajadores, haciendo interpretaciones flexibles de normas y acuerdos.
Vuelvo a decir que no podemos hacer abstracción de un hecho como el de una baja de más de una año de duración, la prevea el convenio o no (y está claro que los tribunales también lo tienen en cuenta).
Pero vamos a ver. No desquiciemos las cosas y apliquemos ese menos común de los sentidos.
si un trabajador está de baja el año entero, dudo mucho que exija la ropa de trabajo (a la que entiendo tendría derecho) Yo a lo que trataba de referirme es si tun trabajador está de baja una temprada amplia durante el año, por ejemplo, desde enero a junio o desde marzo a octubre, me parece una obviedad decir que le corresponden dos monos o batas o lo que sea y no la proporción en ropa al tiempo de trabajo.
Efectivamente, si ha estado de baja sólo una parte del año las cosas cambian.
Pero una de las posibilidades que apuntaba Mar era la de una baja durante todo el año, y yo siempre me he referido a ese supuesto.
Muchas gracias a todos, es un tema que al no estar recogido en el Convenio, puede crear problemas. Es por eso, que se ha enviado a la Comisión Negociadora del Convenio, (se está negociando el Convenio actualmente) la propuesta de que se especifique en el Art. donde habla de la ropa de trabajo, los casos en los que no debería entregarse tal ropa. Cualquier noticia os tendré informados. Gracias de nuevo a todos.
Buenos días.
El tema de los convenios en cuanto a uniformes de trabajo se refiere, sigue siendo ambiguo a día de hoy. Muchos empleados no saben si les proporciona la empresa la ropa de trabajo o si deben comprársela ellos mismos. La gente tampoco sabe muy dónde se vende ropa de trabajo. Existen tiendas online especializadas de venta de ropa de trabajo, como http://anadonuniformes.com/ , la cual vende uniformes de industria, hostelería, sanidad, limpieza...
Estas tiendas pueden ser de gran ayuda para aquellos trabajadores confusos, ya que son fiables, cómodas y rápidas.
Un saludo.