Juan nadie, pues menos mal que no era una viejecita, porque con la borrachera igual le hubieseis dado las patadas a ella, y digo yo, no se puede beber y comportarse de formal normal sin meterse con nadie ni en problemas?-
P.L. 028, es lo mismo que para diferencia la falta del delito de hurto, su lo sustraído no supera 400 € es falta, si lo supera es delito; pues aquí igual, si los daños son menores de 400 € es falta de daños y si supera los 400 € es delito de daños.-
las circunstancias es que ibamos solos por la calle un amigo y yo, con una borrachera tremenda, y le dimos un par de patadas a una papelera, sin darnos cuenta de que habia una pareja de policias a unos metros
saludos y gracias
Aparte de una actitud incívica, puede ser una falta o delito de daños, dependiendo del valor de la papelera, si es más de 400 euros es delito y si es menos es falta; me imagino que la pena es una multa y resarcimiento de los daños. un saludo.-