Porfavor necesito que me contesteis en el minimo tiempo posible me urge y no se que hacer, os explico con brevedad.
Alquile hace 3 meses ya casi con una amiga un piso (somos estudiantes el contrato esta firmado para 10 meses) y ya no podemos mas, no podemos con la convivencia y ademas la casera no nos arregla la lavadora, hemos estado varios dias sin agua caliente, los electrodomesticos de la casa no funcionan bien...
Le dimos la fianza de dos meses y le pagamos uno (llevamos dos y medio) no le hemos pagado el mes y medio este. Nos qeremos ir esta semana podemos hacerlo asi y punto?? Que se qede la fianza como pago de estos dos meses (aun sale ganando dinero) porque aparte la reparacion del agua caliente me toco hacerla de mi bolsillo.
Porfavor decirme que ago!! Estoy desesperada... quiero acabar ya porque no puedo seguir aqui. Que es lo peor que me podria pasar??
Entiendo que si os vais sin más estaréis incumpliendo el contrato. Si la vivienda tiene las deficiencias que mencionas, deberíais hacerle un requermiento a la arrendadora de forma que os quede constancia del mismo (buro fax) dándole un plazo para la reparación. También os recomendaría que levantaseis acta notarial de todos los desperfectos o, si os parece demasiado caro, pedid prespuesto de las reparaciones que sean necesarias en las que aparezcan la descripción de los daños. En los daños más visibles podéis hacer fotografías en las que conste la fecha. Si en un plazo prudencial no os repara los desperfectos, podéis abandonar la vivienda, comunicárselo, entregar las llaves y ser vosotras las que reclameis en concepto de incumplimiento contractual.
Creo...
Otra solucion tambien pueda ser el notificar x burofax que le ofrecéis reparar a vuestra costa todos los deterioros compensándolos con los meses de renta, eso sí, remitiendo un listado de los mismos que sean de caráacter urgente e indispensable.
De este modo, si arreglais el calentador y la factura importa 330. se lo descontáis de la renta del siguientre mes.
Igualemnet requerís en el presente burofax que de negarse o no responder por la misma vía fehaciente en plazo de xxx días, entendéis incumplido el contrato y por ende, resuleto en aras a lo dipsuesto en el Códifo Civil (lo vuestro es un conmtrato de temporada y NO se acoge a la LAU)
Hola tree. ANTES de abandonar la vivienda le aconsejo que acuda con urgencia a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Aunque usted HAYA PAGADO el arreglo del calentador NO puede DESCONTAR ese dinero de la renta mensual por 2 razones:
1º) Porque es posible que su contrato sea de Arrendamiento de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA, por lo que en el mismo se HA PODIDO PACTAR que las reparaciones de los suministros serán por cuenta del ARRENDATARIO.
2º) Porque aunque su contrato sea de VIVIENDA el importe de la reparación DEBE RECLAMÁRSELO A LA ARRENDADORA, NO siendo posible compensarlo SIN ACUERDO con la renta.
Finalmente indicarla que si su contrato es de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(Temporada) éste se rige, POR ESTE ORDEN, por la voluhtad de las partes, por el Título III de la LAU y, supletoriamente, por el Código Civil.
No será la primera ni la última vez que en el Juzgado me admite facturas por arreglos responsabiloidad de la propiedad y abonadas por inquilinos de la vivienda -previa notificación- en compensación con rentas mensuales.....