Estoy en un piso de alquiler desde 1977 .El contrato es de ese mismo año,ahora el dueño me dice que me tengo que ir sin darme mas explicaciones me mando en diciembre un burofax diciendo que tenia que desalojar el piso a primeros de enero.le conteste en otro burofax que no tenia intencion alguna de abandonarlo.estoy a la espera de mas noticias.me gustaria que alguien me aconsejara o me informara que puede hacer este hombre.hace 5 años intento lo mismo y hasta la fecha no he tenido mas noticias de el. gracias de antemano.
Hola 1903 alberto. Para responder a su pregunta es preciso examinar el contrato, el burofax y tener más datos.. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
buenas tardes, habría que ver lo estipulado en el contrato respecto a los siguientes extremos; a) la duración del contrato, b) posibilidad de prórroga y c) si se estipuló algún tipo de posible resolución, por ejemplo, si el arrendador necesitara la vivienda para sí, sería conveniente ver estos puntos para ver si efectivamente el arrendador tiene algún derecho a la resolución o si por el contrario es improcedente la resolución que le está proponiendo.
una gran duda, miren ustedes yo ejerzo la prostitucion ,hace 1 mes alquile un piso con tres amigas para ejercer dicha profesion,se lo comentamos al administrador de la finca y al propietario,no tenian problemas en ello,cuando he ido a pagarles el alquilerpuntualmente no me han querido coger el dinero y me dicen que me vaya en 7 dias,y tengo firmado contrato por 1 año,, es legal esto,lo pueden hacer
Los pisos se pueden alquilar a una prostituta igual, que a un político... Ahora bien, si los vecinos se han quejado al administrador y al propietario... "tienen que abandonar el piso (con comillas)".
Primero, porque los vecinos hacen y deshacen más que el administrador, que es un puesto eventual... ocupado por cualquier propietario.
Segundo, están utilizando un piso para ejercer una actividad económica (uso diferente a una vivienda).
Hola Trademarca. Por favor, lea la pregunta del Sr Alberto con atención y se dará cuenta de que el contrato es de 1997, es decir, que está sometido a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964, y NO a la LAU 1994.