Estamos hartos de ver como se extiende la desdeñosa práctica de asaltar gasolineras, estaciones de servicio y diversos establecimientos escopeta en mano.
Ante esto planteo una duda. Esta gente es sin duda carne del 242.2 (robo con intimidación agravado por uso de armas), ¿pero influye el que devuelvan lo robado? Generalmente, suelen ser detenidos momentos después de cometer el delito y es la policía quien incauta lo robado. ¿pero si falta algo de lo que robaron y el ladrón lo pone de su bolsillo?
Si lo pone de su bolsillo, está satisfaciendo la responsabilidad civil derivada del delito, y en consecuencia reparando el daño ocasionado a las víctimas; atenuante del 21.5. En cambio, si es la policía quien recupera lo sustraído no es aplicable la atenuante; curioso pero cierto, salvo jurispudencia en contrario :)
Es natural. Si lo recupera la policía, es evidente que el ladrón no lo había devuelto...y el imponderable de que tal vez tuviese la intención de hacerlo...es eso, un imponderable.
Hablando de jurisprudencia, ¿saben si ella es VINCULANTE para el tribunal... o meramente orientativa?
La jurisprudencia es vacilante en cuanto a la aplicación en este caso de la atenuante del artículo 21.5 del Codigo Penal, dado que parece que estaríamos ante una reparación parcial.
Una parte de la doctrina exige que la reparación parcial tenga que ser de cierta entidad, el acto consecuencia de la voluntad del culpable, que incluya cualquier reparación de daños patrimoniales o morales, siempre que tengan cierta entidad, y que se haga con anterioridad a la celebración del juicio oral.
Otra parte de la jurisprudencia admite la reparación parcial, diciendo que la entidad no tiene mucha virtualidad tampoco, pues habría que atender también las circunstancias económicas del culpable.
Yo entiendo que haciendo una síntesis de todo lo anterior podemos decir que la reparación parcial debe ser suficientemente relevante y significativa para no conceder efecto atenuatorio a acciones ficticias, pero no puede exixgirse que sea total, despreciando aquéllos supuestos en los que el autor hace un esfuerzo de reparación significativo, aunque sea parcial, pues una reparación parcial significativa contribuye a disminuir dichos efectos, y se habrá de tener en cuenta, por supuesto, en su evaluación, las circunstancias económicas del presunto culpable.
Escuché recientemente el ejemplo de uno de estos atracadores que robó entre 1000 y 2000 €, y huyó. Poco después le detuvo la policía, requisandole todo, pues aún lo llevaba en los bolsillos, menos 20 €. El caso es que este individuo antes del juicio entregó 20 € para el abono de lo no recuperado!
Supongo que tuvo que ser cosa de su abogado para que la "broma" le saliera lo menos cara posible. Porque este individuo tenía cuatro hijos y llevaba en paro más de un año, y en este caso supongo que si lo tendrían en cuenta para atenuar la pena.
A ver, nimpondo, por la restitución se entenderían estos 20 Euros. Por tanto, el resto, que fue incautado por la policiía no se puede englobar dentro de la atenuante, pues el sujeto no lo entregó voluntariamente, sino que le fue incautado. Si pagó los 20 € restantes no habría una restitución parcial, sino total, y le habrán aplicado la atenuante claro. Se puede restituir hasta la fecha de celebración del juicio oral. Todo correcto entonces. Un saludo.
Es obvio que no se tiene en cuenta como atenuante la adquisición de la policía de lo robado, porque eso es lo que se hace todos los días, y lo que lógicamente deben hacer los Srs. policías.
La atenuación se estimará por haber puesto el delincuente los 20 € que faltaban, eso es lo que quería decir.
Otra cosa al hilo de todo esto. La agravante del segundo apartado del 242 por uso de armas no se aplica cuando se trata de una simulación (armas de juguete, etc.)
Entonces, en caso de que el arma sea de verdad, ¿se tiene además que probar que ese arma funciona correctamente? Es decir, si el individuo va con la escopeta de su abuelo que ya no funciona ni a la de tres, ¿todo eso hay que probarlo en el juicio para que no le apliquen la agravante de uso de armas?
¿Y que pasaría si el individuo ya no dispone del arma cuando se le detiene y se le juzga por haberla perdido?
A ver, no por el simple hecho de portar un arma se tiene que aplicar esa agravación. De hecho, yo el otro día en un juicio, portando un arma, conseguí la aplicación del tipo atenuado. Pero para responderle a este pregunta con propiedad tendría que tirar de una documentación que tengo en el despacho, que ahora mismo no tengo conmigo. Si me permite, mañana se lo expongo todo con pelos y señales. Un saludín.
Jajaja. Ahora sdime si el caso aludido del que lleva 1 año en paro y tiene hijos que alimentar, si eso tú, abogada defensora, lo esgrimirías como atenuante.
Jde, estaba con las mayusculas sin percatarme, perdón
Podríamos estar ante un caso de hurto famélico y entonces entender aplicable el estado de necesidad, lo que no tendría que aplicarse como atenuante, sino como causa de exclusión de la responsabilidad criminal. Es una causa de justificación. Por todas ...
Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid nº 376/2004, de 17 de Septiembre de 2004
Recurso nº 392/2004, Ponente A. MARIA RIERA OCARIZ
FALTA DE HURTO. ESTADO DE NECESIDAD.- Teniendo en cuenta los hechos y las circunstancias personales conocidas de las dos apelantes. Tienen pleno encaje en el art.20-5 del CP. Las acusadas sustrajeron 9 kg de arroz en un supermercado, ambas son ecuatorianas, se encuentran en situación de ilegalidad en España, sin trabajo, sin maridos y con 4 niños entre las dos a los que alimentar; el arroz es desde luego un alimento de primera necesidad en España, pero lo es más aún para un ciudadano ecuatoriano, porque constituye la base de su alimentación diaria. Con estos datos no es difícil concluir la realidad del estado de necesidad. En primera instancia se condena al imputado. Se estima la apelación.-
(Artículo 20.5 CP: El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los requisitos siguientes: que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar; que la situación de necesidad no haya sido provocada intenciondamente por el sujeto; que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse).
Si no concurren todos los requisitos para aplicar esta causa de justificación, podría entonces sí acudirse a la aplicación de la atenuante analógica del 21.1 del CP (Son circunstancias atenuantes: las expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en los respectivos casos).