Hola xacobe.
Yo siempre estoy del lado del trabajador y precisamente por eso creo que es injustificable un hurto en el ámbito laboral, porque perjudica a posteriori a todos los trabajadores, sobre todo a aquellos que trabajan con oficio.
Pero yo creo compañero que en estos casos en los que nuestras convicciones morales se ven afectadas, es cuando más técnicos debemos ser y dejar la disciplina o la justicia para los responsables de administrarla. Para justicieros ya tenemos a los gringos.
Y es cierto lo del código penal, pero mi criterio es que igual que cuando entramos por la puerta del trabajo se mediatizan nuestros derechos (no hay más que ver el abismo entre las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales civiles y laborales), también tienen particularidades nuestras obligaciones, y el derecho penal es la "ultima ratio", primero se debe pasar por el tamiz de la potestad disciplinaria del empresario.
Oye y si en esta empresa les pone tener en plantilla al ejército de pancho villa, pues nada.... ancha es castilla.
Pero el tema tiene mucha chicha.
Saludos.
Muchas gracias a todos por los consejos y la ayuda: punchonet por tu sentido del humor que nunca viene mal, Jes por tus observaciones,a Nando_Bcn también y a tí también Ninfa por ser tan objetiva y que aunque te ponga la última no eres la menos importante . GRACIAS.
Gracias al Foro también por evitar opiniones y juicios que carecen de valor para el caso ( ya sabeis). Gracias.
Robar o hurtar son delitos del Código Penal. No está de más recordarlo porque el empresario también podría denunciarla penalmente, a ella y a esas otras que también le roban (según ella misma ha confesado).
Quizás me pasé en mi primera respuesta -y por eso los moderadores del foro con justicia la han eliminado- pero lo que no puedo comprender es que el ponerse siempre del lado del trabajador lleve también a justificarle cuando confiesa que él y sus compañeros roban a su empresario.
No se si su empresario es bueno o malo, cabrón o enrrollado, o si el tamaño de la empresa es ínfimo (con lo cual sería a mi entender mucho peor) o enorme (robarle al Corte Inglés tiene menos dolo, supongo), pero en cualquier caso el robar algo, aunque sea pequeño, considero que es la más grave transgresión de la buena fe que pueda cometer un trabajador, por lo que creo que ninguno de los que justificais a Irina y sus compañeras las querrias como empleadas vuestras si fueseis empresarios.
Ah!, y ni un folio (Ninfa) ni un lápiz (Punchonet) cuestan 30 euros.
Tal vez no me exprese bien o no se me entendió bien.Me explico. Una creo que preocupada Irina pregunta ¿ Que em puede pasar.? y en mi modesta opinión pueden pasar tres cosas:
a) Que te despidan (Impugnalo ya que aún siendo culpable nada tienes que perder.)
b) Que te sancionen pero no te despidan (Valora si esa sanción es justa o injusta por exagerada)
c) Que la empresa por razones que a todos se4 nos escapan "pase" y vea para otro lado. con lo cual no te va a pasar nada pero... Sentidiño.
Solo confirmar que, si el hecho es probado, no opera el cirterio de proporcionalidad no opera en caso de hurto respecto a la quiebra de la buena fe contractual.
Sé de casos que han despedido a un mozo de almacén de un supermercado por abrir y beberse una lata de refresco.
Otra cosa es que la empresa opte por una sancíón menor o incluso un simple toque de atención, pero si considera el despido y tiene pruebas...
Hola ninfa. No te preocupes porque tengamos puntos de vista distinto, porque si no esta vida sería soporífera.
Tu anterior análisis es casuístico y por lo poco que te he leido pensaba que te gustaba más la sistematización, pero lo que está claro es el axioma legal: la sanción de la buena fe contractual no admite graduación. Luego en su casa cada uno hace lo que quiere, pero claro, en estrados las cosas cambian.
Y finalmente , si una empresa no despide a un ladrón, es o porque no puede por falta de pruebas y se está preparando para tenerlas en la siguiente ocasión, o bien porque el que roba produce mucho y bien y asumen el coste...me temo que otras cuestiones quedan al margen.
Salud.
Nuevamente tengo que discrepar contigo y, creeme que lo siento.
La empresa es libre para sancionar o no sancionar. Hasta ahí estamos de acuerdo ¿ o no.?.
Si la empresa considera aspectos que a nosostros se nos pueden escapar tales como antigüedad en la empresa; faltas anteriores cometidas; rendimiento que pueda dar el trabajador; situación personal y famailiar y/o cualquier otra. convendrás conmigo, que aún calificando la falta de muy grave, puede sancionarla en un grado mínimo ( 15 días de suspensión de empleo y sueldo) medio (30 o 60 días de suspensión d eempleo y sueldo) o máximo (despido)
Elprincipio de proporcionalidad operará cuando se aplica la sanción con evidente dureza para la falta cometida. Pero, la empresa es muy libre de aplicar una sanción mínima o simplemente no sancionar y solo apercibir (tirar de las orejas a un trabajador) aún cuando éste ha cometido una falta muy gave. En este caso, entiendo que no puede operar el principio de proporcionalidad ya que se aplica una sanción mínima pudiendo aplicar una mucho mas dura Y de ninguna manera está obligado el empresario a aplicar la sanción máxima.
LO que si podría suceder es que si por este hecho, dentro de su poder de dirección, aplicase una determinada sanción y con posterioridad a otro trabajador se le aplicase la máxima por el mismo hecho (...todos lo hacen...) podría aplicarse el principio de no discriminación, que obviamente no tiene nada que ver con el de proporcionalidad.
Sólo quiero apuntar con todos mis respetos que esta observación literal de ninfa:
""Otra cosa, es que dado el escaso valor de lo que te has llevado, la empresa bo te despida y proceda a sancionarte con una falta muy grave y con suspensión de empleo y sueldo""
esa observación, como digo, desde mi punto de vista no es exacta, yo considero que el principio de proporcionalidad no opera cuando se trata de infracción de la buena fe contractual, la cual, (desgraciadamente) no admite grados.
En cualquier caso, parece que si la empresa no ha despedido ya (porque el caso es para despedir fulminantemente) es porque saben que no tienen prueba....es decir....si son listos y conociendo la debilidad de la naturaleza humana, estarán preparando la inversión en métodos de control para que la próxima vez que esto pase, el departamento de latrocionio pase a la historia.
No obstante, se me ocurre una defensa vergonzosa, pero defensa, pero el artículo hurtado debería ser consumible (mucho me parecen 30€) o mejor dicho masticable y la conducta debería ser notoria, o al menos consentida.....habría que analizar la prescripción de la infracción también por si las moscas.
Por cierto, irina, si no te han despedido es que no tienen pruebas...es decir, si te sancionan recurre la sanción y no la concilies aunque te la rebajen en el SMAC, porque creas un precedente y reconoces indirectamente la comisión del hurto y todo esto juegando con la presunción de que no tienen prueba.
Totalmente de acuerdo con la respuesta de Ninfa. Por lo que respecta a la de xacobe, me parece un poco exagerada.
Aquí pasa que a veces el que roba un furgón cargado de millones y se fuga al Brasil es un tío listo, y el que roba una gallina va a la cárcel 30 años por ladrón y sinverguenza. Además, ¿quién no se ha llevado alguna vez a casa "el lápiz fofi" tan chulo que nos da el jefe para marcar las cifras de ganancias.?
Por otro lado, una cosa es que el jefe sepa que hemos "Chorizao", y otra bien distinta es que lo pueda demostrar. Si te preguntan, lo que debes hacer es decir que tú no has sido; y eso sí, que te sirva de lección para la próxima vez.
!!!Fíjate el robo que nos hizo el árbitro que pito el Real Madrid-Valencia, y no lo han hechado del colegio de arbitros¡¡¡
Si se acredita que efectivamente has robado algo que pertenece a tu empresa, con independencia de su valor, habrás transgredido la buena fé contractual y esto es motivo de despido que probavlemente se declare procedente.
Otra cosa, es que dado el escaso valor de lo que te has llevado, la empresa bo te despida y proceda a sancionarte con una falta muy grave y con suspensión de empleo y sueldo.
En caso de producirse el despido, con independencia de como sea declarado, si llegase el caso (espero que no y esto te sirva para aprender) tienes derecho a paro ya que con la carta de despido y el resto de la documentación necesaria que obligatoriamente la empresa te tiene que dar, ya puedes acceder a sollicitar la prestación.
si te despiden, debes impugnar ese despido, ya que poco tendrías que perder y quien te respresente debe anailar la situación y las posibilidades de buscar algún tipo de cokmpensación económica. Pero con independencia de ésto, siempre tiene derecho a lo que se llama ñiquidación de cuentas de origen laboral (dias trabajados hasta fecha del despido) y al finiquito ( parte proporcionald e las pagas devengadas y no cobradas y vacaciones no disfrutadas.)
¿que me puede pasar si mi empresa sabe que robé un artículo por valor de 30 euros?también se que otras compañeras lo han hecho.¿me pueden despedir sin paro y finiquito?