Viendo las últimas intervenciones supongo que no tendré que probar la existencia de dichos objetos en mi poder, incluso he leido por ahí que cuando te roban dinero por ejemplo es imposible acreditar en muchos casos la cantidad que dices llevar, y no por ello estás obligado a probarlo.
De las averiguaciones que se realicen por la polícia cambiaran las tornas seguramente.
No obstante agradezco cuantas intervenciones se hagan en este foro.
Pues discrepo suavemente, porque leyendo por ahí sentencias he visto que precisamente el artículo 364 permite llegar por indicios a determinar que sí preexistían los objetos sustraídos...
El 264 permite entablar denuncia por el mero conocimiento del delito en concordancia con el deber de denunciar los delitos, en cuanto lo de probar la propiedad o posesión es un requisito procesal artículo 364, es un requisito procesal previo de comprobación del delito, de que existe la cosa sustraida.
¿Y dónde queda el artículo 264 de la LECRIM que dice que quien tenga conocimiento de la perpetración de un delito no esta obligado a probar los hechos denunciados? Planteo esa duda.
No, Ana, jaja, no estás obcecada, ¡faltaría más!. Quizás la obcecada sea yo, seguro. A veces queremos ver las cosas solo desde nuestro propio punto de vista que es el que más nos interesa y no miramos más allá...
Yo puedo creditar de donde obtuve esos objetos. De ahí se podra deducir si lo que cuenta el supuesto infractor es verosimil o no. Puedo acreditar los que tengo en mi casa y aportar fotos. Y puedo aportar testimonios varios. Bueno, dispararé en alguna dirección y a raiz de los acontecimientos veremos qué ocurre.
Quizá estoy espesilla, pero, planteado así, no acabo de verlo.
El hecho de que tengas unos objetos similares no creo que acredite que los que están en poder del tercero te pertenecen también. Puede alegar que se los regalaron, por ejemplo.
Aparte de la circunstancia de que son difíciles de conseguir y que los adquiriste en un país exótico ¿no cuentas con pruebas que acrediten que te pertenecen? Fotografías, testimonios...
Gracias Ana: Yo intentaré probar que esos objetos son míos puesto que poseo otros de las mismas características y son dificiles de conseguir.
Otro ejemplo: Imagina que te traes un objeto de un país exótico... No quieres decir de cuál y no quieres que conste ne la denuncia para que el supuesto sustrayente declare de dónde lo obtuvo él.
Si das esos datos en la denuncia él puede acogerse a ellos, en cambio si no los das, el otro, si no obtuvo los objetos de forma "lícita" lo tendrá dificil para defenderse. ¿Me entendeis?
Es que sigo pensando que primero deberás probar tú que esos objetos te pertenecen, y, a partir de ahí, él deberá probar en base a qué título los posee.
Bueno, yo puedo demostrar los que aún tengo de la misma clase y características (son objetos "atípicos") y cómo los obtuve. Por eso pretendo que en el momento de declarar él manifieste cómo y dónde los obtuvo.
Por poner un ejemplo: imagina que tienes una escultura o un objeto diseñado por alguien específico. Te la sustraen. Tú sabes quien te la hizo o dónde la conseguiste. Pero el que te la sustrajo, lo más probable es que no lo sepa. ¿Captas mi ides o aún así debo aún probar más?
Pienso que se trata de robo en casa habitada, por lo que la prescripción sería de cinco años.
En cuanto a la prueba, entiendo que no es el poseedor el que ha de probar en calidad de qué se halla en poder de los objetos, sino una vez demostrado por usted que le pertenecen.
Son objeto determinados, de los que no hay muchos. Y el poseedor tendrá que probar cómo los obtuvo, supongo o por lo menos es lo que pretendo. QUe diga de dónde los obtuvo, si puede probarlo.
Por otra parte, la prescripción no la tengo clara. No empleó fuerza, pero si entró en finca ajena (basta saltar y llevarse lo que allí estaba) Y lo robado sí excede de los 400 euros. ¿La prescripción entonces es de ...?
Lo importante es que el delito no te haya prescrito y, sobre todo, que lo puedas demostrar. Esto último no sé cómo lo tendrás. Depende de las pruebas de las que dispongas.
- De si puede probar que los bienes en poder del tercero son de su propiedad.
- De que la infracción no haya prescrito, al efecto de lo cual habría que conocer de qué tipo de sustracción hablamos (hurto, robo con fuerza, robo agravado) y si el importe de los objetos sustraídos es superior a 4000 €.
Si hace tiempo tuve conocimiento del robo de material en una de mis fincas que no denuncié al entender que no habría manera de "pillar al ladrón", y más tarde, y por casualidades de la vida, me entero quien está en posesión de mis bienes ¿Puedo denunciar ahora? ¿qué vía debo utilizar para que el supuesto ladrón o quien se sirve de mis bienes, declare o responda de esos hechos?