Así me gusta, hay que intentarlo todo en defensa del cliente, en este caso, incluso, el hurto famélico (salvo que cogiera un pata negra, je je).
Cosas más difíciles se han visto, y muchas veces se trata de algo tan ponderado/denostado como el principio de oportunidad o de "política criminal", y en este caso podría jugar a favor.
Términos sumamente delicados cuando se juntan.
Suerte.
Si, en el momento en que el sujeto logra la aprehensión del objeto, un agente de Policía inicia, ya en el interior del establecimiento, una persecución en pos del autor del robo, aun saliendo éste del local no se estima la consumación; en el período de tiempo en que el perseguidor ha tenido en su campo visual al fugitivo, se entiende que éste aún no ha conseguido la disponibilidad del objeto, y, por lo tanto, todavía no se puede apreciar una consumación.
No sé si me he explicado. Un saludo. Y salvo mejor opinión.
"En efecto, el momento consumativo del robo depende, en el derecho vigente, del apoderamiento del objeto del delito. Este se produce cuando el objeto de la acción no puede ser recuperado por el titular sin ejercer violencia sobre el autor de la sustracción. Es claro que una vez que los autores tienen el dinero en sus manos se han apoderado de él, pues ya ejercen sobre el dinero su propio poder, al mantener una actitud defensiva de la situación antijurídica creada. Tanto es esto así en el presente caso, que sólo mediante el ejercicio de otro poder sobre el autor fue posible recuperar la posesión del objeto.
La Sala no ignora que la jurisprudencia más antigua del Tribunal Supremo mantuvo la teoría de la illatio a los efectos de establecer el momento consumativo del robo. Tal decisión se basaba, probablemente, sobre todo en la gravedad de las penas con las que este delito se amenazaba en la ley antes de la reforma de 1983 (presidio menor en grado máximo). En una evolución posterior se estableció -sin embargo- que el momento consumativo estaba dado por la disponibilidad adquirida por el autor sobre el objeto de acción típica. De esta manera se daba entrada a la teoría de la apprehensio, que considera consumado el robo cuando el autor sustrae la cosa del poder de su poseedor. La aplicación de esta posibilidad no ha sido, sin embargo, totalmente uniforme, pues no siempre se ha tenido en cuenta, en primer lugar, que el poder de disponer sobre la cosa lo tiene el que la detenta y la defiende por medios violentos o mediante la amenaza de usarlos. En segundo lugar, en ocasiones, no se ha considerado que no existe ninguna razón plausible desde un punto de vista político criminal para extender el concepto de disponibilidad a los casos de disponibilidad definitiva o cómoda por parte del autor. Ya antes de que el autor haya puesto el objeto del robo a buen recaudo se presentan todos los elementos que justifican el merecimiento de pena. En este sentido se destacan las SSTS de 27-4-1982, de 22-11-99, de 3-7-1995 y el ATS de 25-2-1998".
Podríamos, tal vez, pensar que conforme al art. 16 exista tentativa, puesto que el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente.....no produciéndose el resultado por causas independientes de la voluntad del autor.
Se solía distinguir entre varios criterios posibles para la perfección o consumación de los delitos relativos a un apoderamiento material sobre un objeto:
La contrectatio (de cum-tractare, tocar con) que suponía que se consumaba el delito por el mero hecho de tocar la cosa ajena: criterio a todas luces arcaico e incompatible con nuestra legislación actual.
La apprehensio (de ad-prendere, coger o asir) que suponía algo más que el mero contacto, sino denotar "agarrando" la intención de apoderarse del objeto.
La ablatio (de ab-ferre, llevarse) que exigía retirar la cosa de donde se encontraba inicialmente.
Y la illatio (de in-ferre, colocar en) por la que el autor del hecho colocaba la cosa en un lugar en el cual ya obtenía el pleno dominio y control del objeto, fuera de la vista y alcance del propietario.
Se puede concluir que la jurisprudencia viene situando la línea entre consumación-tentativa, como criterio más favorable, en la illatio como facultad de libre disposición de la cosa , por las dificultades de castigar, conforme a los principios generales del derecho penal, la mera contrectatio-apprehensio (definir el dolo), y no exigiendo que la cosa haya salido del dominio, aún por poco tiempo, de su propietario, siendo necesario para la consumación la plena disposición de la cosa, logrando el apoderamiento con la necesaria continuidad en el tiempo, y no bastando la tenencia material de la cosa, no habiendose producido el apoderamiento como tal por un hecho ajeno al autor.
Por supuesto que salvo mejor opinión.
Saludos.
En el momento en que el autor logra salir del local con los objetos sustraídos, se supone que ha existido ya un apoderamiento (aunque fugaz), una disponibilidad potencial, y, por ello, el robo lo es en grado de consumación.
salvo mejor opinión.
Nota: Ello si no ha sido perseguido de forma continua desde el interior del local.
un cliente cometió un robó con violencia en un supermercado (todo comestibles) y nada más salir la policía ya le detuvo. Podría sostener que como no pudo tener disponibilidad de los objetos no se ha consumado el robo?