Solo retomo este asunto para comentar que la audiencia ha estimado mi recurso de apelación y considera que el delito lo fue en grado de tentativa y rebaja la pena de 4 a 1 años de prisión (aprox).
Saludos!!!!!
Estoy de acuerdo con Ana en su relato sobre la plena disposicion de la cosa sustrida, si embargo creo que en este caso estamos ante un delito en grado de tentativa porque el autor no ha tenido precisamente esa disponibilidad, aunque sea por un corto espacio de tiempo. Considero que si fueron detenidos justo en la puerta no hubo disponibilidad, creo que es igual que si la persecucuion comenzo desde el interior. Caso distinto sería si durante un corto espacio de tiempo fueron perdidos de vista.
Porque no llegan a tener la efectiva disponibilidad plena y efeicaz de los objetos sustraidos. Es cierto que hay jurisprudencia en el sentido que apuntas, a día de hoy casi superada por la amyoría de las Audiencias Provinciales. (busca y encontrarás sin mayor problema).
Para que lo tengas, si cabe, un poquito más claro planteate como ejemplo una tentativa en delitos contra la salud pública y los supuestos en que aaún conuna tenencia de la substancia,(si además concurren otra serie de circircunstancias que no vienen al caso) se aplica sin ningún problema la tentativa como forma imperfecta de ejecución.
Estimado JMP: ¿Por qué te parece tan clara la tentativa?
Si el Supremo ha eliminado la illatio para estimar cuándo se tiene la plena disponobilidad del objeto, estableciendo, por tanto, el momento de la consumación en la aprehensión, sigo pensando que el cliente de Carlos Mena cometió un robo con violencia e intimidación en grado de consumación.
Doctrina y Jurisprudencia estiman el robo consumado en locales o establecimientos en el momento en que el autor logra salir de los mismos con los objetos en su poder (siempre y cuando no hayan sido perseguidos desde el interior de forma continua). Ello independientemente del tiempo que logren permanecer fuera del local con los objetos. La disponibilidad ha de serlo potencial y, aunque fugaz, es disponibilidad.
Cuando el sujeto sale del local con los objetos sustraidos en sus manos, ha apartado estos de la esfera de disposición de su legítimo propietario, aunque sea sólo por unos segundos.
Agradecería argumentos a favor de la tentativa.
Lo siento, pero, a veces, soy muy cabezona.
En cuanto a las chorradas del de siempre, no voy a entrar a valorarlas.
En el ejemplo planteado no encontramos con claro ejemplode tentativa, incluso aunque fuera detenido en el aparcamientodel centro comercial.
Hay gente que es tonta, lo saben y, lo peor es que también saben que no tienen remedio. Prototipo de tipo acomplejado que de pequeño le pegaban en el colegio, le asustan las mujeres y tiene eyaculaciones precoces, pagando claro.
Yo aquí sólo me dedico a observar, porque el tema no parece estar claro y no me veo capaz de aportar nada nuevo a lo dicho.
Lo que tiene guasa es que el que se apunta la supuesta "victoria" es el único que no ha aportado razonamiento alguno en favor de su postura, entrando unicamente a regodearse con la "derrota" de una forista. ¡Y tiene guasa tambien el nick que se ha puesto!
Entiendo que lo único relevante es la violencia e intimidación empleadas, y el hecho de que los actos se hallan llevado a cabo en local o establecimiento abiertos al público.
Solo quería hacer una aclaración a mi penúltimo post:
No es necesario (como pudiera parecer, por la forma de expresarme) que el perseguidor sea un Agente de Policía; puede serlo el legítimo propietario del bien sustraído o un tercero.
Lo del "hurto famelico" era broma, claro.....
Está claro que no se ha apreciado esa posibilidad, en el supuesto de menor entidad de la violencia empleada, o de hacer un poco de política criminal para lograr una conformidad o compensar una agravante....no creo que, supuesto que hubiera podido apreciarse en instancia, se revise esto via apelación....sobre todo si las testificales fueron contundentes en ese reparto de leches a diestro y siniestro....mal lo tienen, porque además parece que iban varios (cuadrilla).
Lo de la cuadrilla, también es broma, pero sí que parece haber un concierto previo y un mmodo concreto y elaborado de ejecución del hecho que por las circunstancias dificulta la apreciación de la tentativa.
Ya sé que el pollo está caro, pero bueno.....
Suerte.
Ojalá hubiera sido un simple hurto famélico...el problema fue que salieron del supermercado pegando a todo el que se les puso por delante.
Al mío, 4 años le ha caido por robar unas galletas, yogures, un pollo y unas cuantas cosas más...
Claro que tenía una lista de antecedentes...
Ahora estoy con la apelación y no veo por dónde cogerla si no es con lo de la tentativa que ya dije en el juicio oral y el juez ni lo cita en sentencia.
Esas formas, Caballero....!!
Estoy de acuerdo con anonimo: esto no es la guerra.
Y a partir de la sentencia que cita Ana, parece ser que se ha dado una evolucion jurisprudencial, por lo que yo me inclinaria por el robo consumado.
Amigo caballero, que no se trata de "ganar" o de "perder".....además, tratándose de nuestro querido TS, como dice la canción:
TODO PUEDE SUCEDER
La sentencia citada refleja la complejidad de los principios que guían la aplicación de la norma penal, veamos los juegos malabares que se están haciendo en temas, vg. de la tan en boga VDH.
Eso por no hablar de la tan famosa "jurisprudencia del resultado" que ha dado tantas alegrías al derecho patrio.
Caballero, amigo, admite la posibilidad de que nos hayamos equivocado, como Ana hizo alguna vez.
Es lo bonito del derecho, que no es tan fácil tener la razón de verdad.
Saludos a todos.