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robo o hurto

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
20/04/2007 13:31
La cualificación relativa al empleo de fuerza en las cosas coloca al intérprete en la necesidad de fijar un concepto de fuerza válido para este delito. Por coherencia sistemática habrá que estimar como constitutivas de fuerza en las cosas las mismas causas que los articulos 238 y 239 del CP establecen para esa modalidad de robo (y en virtud de ello el Tribunal Supremo ha dicho en alguna ocasion que la ruptura de la cadena de seguridad de un ciclomotor no puede considerarse fuerza en las cosas).
20/04/2007 13:41
Por lo tanto, maicavasco, entiendo que si se sustrae del interior de un local, al que se fuerza la puerta, un ciclomotor que vale menos de 400 €, y el sujeto sólo pretende usarlo en los términos del art. 244, sería calificado como falta penal por lo que establece el art. 623.3. Si no es así, dímelo. Gracias.
20/04/2007 13:47
Dicho lo cual, y teniendo en cuenta lo anterior, por fuerza en las cosas entendemos violentar una cosa con esfuerzo o dejarla fuera de funcion mediante la fuerza ejercitada sobre ella y no abarca solo el rompimiento o fractura de puerta o ventana sino que abarca las cerraduras en cualquiera de sus elementos, cerrojos, picaportes, aldabas, fallebas, candados y sus anillas de sujecion, cadenas de seguridad (la ruptura de la cadena de seguridad de un ciclomotor no puede considerarse fuerza en las cosas segun el TS), o a cualquier mecanismo de cierre o seguridad ya sean mecanicos, electricos o electronicos, en cuanto que el termino forzar o el de fuerza equivale a vencer los obstaculos que los propietarios suelen poner para la defensa o proteccion de sus bienes (asi el TS).
21/04/2007 10:24
Gracias maicavasco, entiendo entonces que estás de acuerdo con mi opinión. En ese caso, la única excepción a la tipificación como robo con fuerza en las cosas, que siempre es delito, sería la del 623.3 que comenté antes, que sería falta. En todos los demás casos, sería delito.