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¿Robo o Hurto de uso de vehículo?

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
perfil zz
08/09/2005 22:32
La clave está en el art. 237 CP, cuando dice textualmente "fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran". En el caso que nos ocupa estamos ante un delito de hurto de uso, pues no nos encontramos ante un supuesto de fuerza en las cosas según la definición nomativa que se hace en nuestro código punitivo, aunque la fiscalía reciba instrucciones en todos estos supuestos en el sentido de considerarlos como robos -en este caso de uso-. El artículo 238 debe ser analizado siempre en relación con el 237.

Con respecto a la actuación de la policía, no entiendo cómo se puede decir que el policía no debe decidir nada cuando, entre otras cosas, tiene que optar en muchas ocasiones entre detener o no a una persona en supuestos en los que caben interpretaciones jurídicas y la Jurisprudencia no es unánime.
08/09/2005 18:56
si se utiliza en la sustracción o en la toma de la cosa alguna de las fuerzas descritas en el art. 238 CP será siempre robo
02/09/2005 22:52
Se lo hemos regalado, curioso.-
01/09/2005 11:21
La verdad es que, despues de lo leído, no se si me habeis hurtado el tiempo o me lo habeis robado.

Salvo mejor opinión.
01/09/2005 00:50
"Hacer un puente" tampoco podría considerarse como fuerza típica del robo con fuerza en las cosas, pues tampoco se emplea la fuerza "para acceder al lugar en que se encuentra la cosa que se pretende sustraer".
perfil JJB
31/08/2005 16:58
yo me he hecho un lio...... pensaba que sabia lo que era robo u hurto.
a ver.. si utiliza fuerza para romper una cadena que asegura un ciclomotor, motocicleta, burro, cabra, caseta de perro a una farola, arbol, papelera etccc, se considera hurto.
y si se utiliza la fuerza para poner en funcionamiento el ciclomotor, motocicleta, ...el burro no.... entonces es robo con fuerza en las cosas no???? gracias por aclararlo definitivamente. salutte
22/07/2005 00:30
DP y PpBb les agradezco su reconocimiento, pero sin duda, como he mencionado en más de una ocasión, lo que nos enriquece no es precisamente estar de acuerdo, si no todo lo contrario.-

Ello aunque pueda parecer una contradición.

Para mi es un privilegio. Un saludo.-
perfil dp
21/07/2005 15:32
Sin que sirva de precedente y sin perjuicio de las muchas discrepancias mantenidas en otros temas, EXCELENTE intervención ¡¡¡
21/07/2005 00:59
Has dado en el clavo Foxy.

Saludos a todos
20/07/2005 00:20
Por alusiones:

Veras, para empezar, he de decirte que cada vez que se suscita un tema sobre si juridicamente un hecho, sea cual sea, es punible, algunos nos atrevemos humildemente a opinar sobre ello, unos en base a su experiencia profesional, otros en base a su pericia, y muchos por sus conocimientos teoricos sobre las leyes, el derecho y por supuesto la jurisprudencia.

Las leyes desde luego, por su propia imperfección son analizadas y desarrolladas por la jurisdicción ordinaria, muchas veces asumiendo tácitamente la labor encomendada al poder legislativo, que en numerosas ocasiones, creo que incluso a veces premeditadamente, obvia definir con exactitud los tipos penales.

El conocimiento de la jurisrudencia por cualquier profesional que se precie en el ámbito penal (en el que incluyo a policias, jueces, fiscales y abogados), es extremadamente positivo, en unas ocasiones para aplicar la justicia con la mayor equidad posible y otras para como vulgarmente se conoce "salvar el culo".

Esta polemica, ya nació con las famosas Tablas de Moises, en la que según iba relatando uno a uno los diez mandamientos, el pueblo asentía conformándose y a modo de aprobación, hasta que llegaron al mandamiento de cometer actos impuros (en relación al sexo), en los que claramente el vulgo comenzó a murmurar su desacuerdo. En ese momento Moises lleno de razón expuso que eso era lo que decía la Ley, y que habría que esperar a lo que dictase la jurisprudencia.-

Ahora en serio, un policía debe tener una base adecuada a la grave responsabilidad a la que están sometidos (y se que esto generará polémica), y tambien entiendo, que a veces son las propias administraciones las que no están a la altura de tal cometido.

Dicho esto, cuando el propio Tribunal Supremo, en su doctrina es cambiante, que la propia sala a veces no se pone de acuerdo emitiendo votos particulares, que cuando juzgan y dictan sentencias lo hacen desde una perspectiva que les permite ver el hecho una vez practicadas todas las pruebas, testificales, etc, está claro, que esto no se le puede pedir a quien actúa en ese justo instante, y en el que tiene que decidir sobre la libertad de una persona, aunque ésta sea una medida que afecte gravemente a un derecho constitucional.

Pero por eso mismo, al policía solo se le exigen determinadas condiciones para proceder a la detención de una persona, que tengan conocimiento de un hecho que aparentemente pueda ser constitutivo de delito, y que del mismo, haya indicios suficientes de que la autoría corresponde al supuesto autor. Apariencia delictiva y supuesta autoría, nada más.-

A veces en estos debates se confunde la presumible condena, enjuiciado el delito de forma abstracta y una vez practicadas todas las pruebas de cargo y de descargo, como si el hecho de que una persona al final fuese absuelta, pudiera haberse cometido una detención ilegal por parte de la policía, y no es así. La detención ilegal suele conllevar una actuación arbitraria por parte de los agentes o una negligencia grave, por lo que si no se da ninguna de esas circunstancias, dificilmente prosperaria.-

Otras cosa es que deba tenderse a una cualificación lo más exhaustiva posible de aquellos que deben velar por los intereses de todos los ciudadanos, incluso de aquellos que han cometido algún hecho delictivo.-

Pero por supuesto, considero que la labor policial, y el instante en que se produce su actuación, no permiten el mismo análisis, que una vez que se tienen todos lo datos, y aún así, el mismo hecho, depende del juzgador solo sometido al imperio de la ley y su conciencia, por cuyo motivo puede ser interpretado de formas distintas y sujetos a distintas calificaciones (vease sentencias en primera instancia revocadas por la audiencia de turno, y posteriormente rechazadas o ratificadas en recursos de casación). Es por ello que no se le exige, ni siquiera se pretende, que ningún policía sea un jurista y realice interpretaciones de la Ley, solo que la cumpla, por que ese no es el momento para ello.-

De hecho, pepi, ya ve, ni siquiera aquí con el tema planteado nos ponemos de acuerdo.

En cuanto a la ganzúa, sigo pensando que es típica del delito de robo, cuando la misma se utiliza sobre los sistemas de cerramiento, pero siempre que constituyan una unidad física distinta del bien sustraído. Pero siempre se puede discrepar.

Un saludo.-
19/07/2005 13:27
DP siento decirte pero el comentario de un Policía tiene mucha razon y es cierto como la vida misma. La Policía debe de actuar in situ, tomar decisiones en el momento y por cierto muy complicadas, como la de proceder a la detención de una persona, en el caso concreto si se procede o no a la detención de la persona involucrada en los hechos y el motivo de la misma. Desde luego que hay que informarse bien y tomar datos antes de una detención faltaría mas, pero en multitud de ocasiones esas decisiones son muy complicadas.
Para Foxy sobre el tema de las ganzuas creo que la utilización de ganzuas simplemente por el uso de las mismas en la cerradura de la moto por ejemplo, ya cometeria el delito de robo c fuerza, claro esta para el proceder del policía, el cual no tiene por que estar o no con todas las sentencias dictadas y sentido de las mismas.
perfil dp
16/07/2005 10:17
Sr. Policía los comentarios destilados en estos mensajes hacen referencia a un posible robo o hurto de vehículo a motor, no de un homicidio o delito muy grave o grave, cuya pena es de arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de ..
En el caso de tener grandes dudas acerca de la autoría, posibles pruebas (de cargo), testimonios, y cuestiones relativas al hecho, yo (que me he visto en casos análogos a éste) prefiero asegurarme bien de las circunstancias relativas a la acción típica que arriesgarme a ser denunciado por detención ilegal. Si vd. cuando llega al lugar de los hechos procura enterarse bien de lo sucedido (si la gente se pone "nerviosa" se requieren otra dotación), haciendo caso relativo a lo que declaran las partes, solicitando documentaciones de los vehículos, las personales, hablando con testigos imparciales, etc., después podrá justificar su actuación ante el jefe y el juez. Nadie puede recriminarle que no detenga si no tiene "indicios racionales" de haber existido un delito y de que una persona determinada participara en él. Lo que sí le van a recriminar, seguro, es lo contrario.
Que todo esto se dice tranquilamente desde la barrera, lo sé. Que hay que verse en medios de la gente nerviosa, garrula y "echá palante" que quieren muy pocos a los policías, lo sé. Pero eso es su trabajo. Las cosas ingratas van en el sueldo. Tampoco a los médicos les resulta grato que el enfermo vaya de mierda hasta las orejas y que le mienta cuando sólo le pregunta cómo se encuentra o qué ha tomado.

Es cierto que nadie nace experto y que la formación debe proporcionársela uno personalmente (costeándola) ya que los cuerpos no están por esa labor. Reciclar conocimientos es tabú en los cuerpos españoles. Pero resulta admirable que cada día haya más "inquietos" en la materia.

Lo que hay que tratar de desterrar es que lo primero que tengan que decidir vds. es sobre la detención antes que nada. Así vamos mal. Además cuando no acierte, ya sabe que el primero que se tirará encima será el jefe del MIP, Grupo, etc. y luego el Juez. Los aciertos de todos, las cagadas tuyas.

15/07/2005 19:13
Sr. DP un Policía debe decidir cosas in situ; en sus primeras decisiones debe, por ejemplo, decidir si unos hechos pueden ser constitutivos de falta o delito y, en consecuencia, con esa primera decisión se toma otra importante: la posibilidad de detención del sujeto implicado, que ya es importante. Personalmente, me preocupan dos cosas, dando a ambas la misma importancia: las consecuencias legales de detener cuando no era correcto hacerlo, y las consecuencias personales derivadas de mi propia conciencia al privar de libertad a alguien indebidamente. Por tanto, discrepo de usted cuando afirma "Vds. no deben decidir nada".
Por otra parte, el más afamado de los cocineros fue un día "pinche de cocina", así que la experiencia ya irá acumulándose, pero siempre, en los momentos iniciales se carece de ella. Tiene usted razón cuando también dice que una buena formación ayuda mucho; esa es una preocupación de muchos de nosotros aunque a veces sucede que el error ( o la incompetencia) de uno sólo de nosotros hecha abajo el trabajo de muchos.

Saludos.
perfil dp
15/07/2005 14:44
Sr Policía Vd. debe reflejar la realidad tal cual es, sin tomar partido por uno u otro contendiente. El atestado es básicamente hechos, luego ya vendrá el fiscal para calificar si tales hechos se ajustan más a un tipo delictivo, a otro, o a ninguno. En esto se suelen confundir los papeles, Vds. no deben decidir nada. Procure reflejar la realidad tal y cual Vd. la percibe, lo más objetiva posible, y deje las conclusiones para los encargados de extraerlas.
Soy consciente de que muchas veces esto mismo ya se hace difícil, pero profesionales veteranos deben saber como sacarse de encima esa presión o solucionar determinadas papeletas. Además, siempre se pueden posposner determinadas actuaciones si la situación llega a extremos insostenibles, o requerir apoyo, etc. No hay 1 solución mágica ni única al problema que plantea pues, como sabe muy bien, cada caso es diferente, pero con buena formación y algo de experiencia todo el mundo ha salido "p´alante".

14/07/2005 20:41
Después de leer todas estas opiniones y contrastarlas con aquellas otras que también he leído sobre el poco rigor con que se hacen los Atestados, me pregunto que decisión tomarían ustedes si tuvieran que decidir in situ, en un breve momento, rodeado por las voces de quien dice ser el dueño y contestado por las voces de quien dice no saber nada del asunto, todo ello en un barrio marginal donde cada vez se van acumulando más "curiosos".

A veces hay que decidir en unos segundos cuestiones que a otros les llevan muchas horas decidir.

Gracias
14/07/2005 18:08
Es un hurto de uso. No es robo. Para que sea robo la violencia debe estar dirigida a la persona no a la cosa. Soy de PERU. mi legsialación así lo estipula. Creo que en España también es así. Situación que no ocurre en Argentina por ejemplo que la violencia en la cosa es robo.
ATENTAMENTE
pPOOL FERNANDEZ BERNABE - TRUJILLO. CELULAR 044-9360566
24/06/2005 01:39
Hurto de uso. La jurisprudencia viene definiendo como "fuerza" en las cosas, aquella que se realiza sobre el continente, y no sobre el contenido, y tal y como aputan alguno de los interlocutores, la fuerza ejercida en un candado, aún siendo en su cerradura, no es la "tipica" definida para conceptuar el delito como robo.

Ejemplo práctico:

Moto en el garaje: manipulación de la cerradura del garaje: robo (de uso o no dependiendo del fín último de la sustracción)

Moto con candado, bicicleta, embarcación, etc:, Hurto ( de uso o no dependiendo igualmente de su destino final, del ánimo de lucro o apoderamiento).-

Uso de ganzúas: Típico del robo, pero utilizadas en el continente, no en el contenido.-
20/06/2005 20:02
Consecuentemente con lo anterior cabe calificar el supuesto planteado como un delito de hurto de uso
20/06/2005 20:01
Si bien es evidente que la mayor penalidad responde a haber tenido que vencer el acusado las barreras establecidas por el propietario para impedir la sustracción y la barrera en cuestión podría entenderse que consiste en una cadena con cerradura, aperturada con una ganzúa, no es menos cierto que la cualificación relativa al empleo de la fuerza coloca al intérprete en la necesidad de fijar un concepto de fuerza válido para este delito y por coherencia sistemática habrá que estimar como constitutivas de fuerza en las cosas las mismas causas que los artículos 238 y 239 Cp establecen para esa modalidad de robo (y como bien dice Carloszrgz, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de declarar que la ruptura de la cadena de seguridad de un ciclomotor no puede considerarse fuerza en las cosas ... por ejemplo STS 16 noviembre 1993 - RJ 1993, 8594), entre otras.


20/06/2005 10:47
En el caso plantado por F.J.: hurto, siempre hurto, no se realiza fuerza en las cosas "para acceder al lugar donde se encuentran", al menos esa es mi opinión.