Aquel que sustrajere, una prenda de vestir de una tienda, cuyo valor no exceda de 400 euros, pero, pero...... se deshiciese, de la placa o sistema de seguridad (adherido a la propia prenda) para que actue el dispositivo o arco de la puerta como alarma.
Hurto; la inutilización o destrucción de esos aparatitos se hace, no con la finalidad de acceder al objeto, sino para evitar ser descubierto el sustractor con él en su poder.
es cierto que las fiscalías están considerando en muchos sitios el tema como hurto, pero no es menos cierto que el artículo 238.5 tipifica como robo con fuerza aquellos que Inutilizen sistemas específicos de alarma o guarda. La inutilización de este tipo de alarmas podría llegar a considerarse como robo. Pero la verdad es que la mayoría lo tipifica como faltas. Un saludo.