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Robo en grado de tentativa

6 Comentarios
 
Robo en grado de tentativa
22/01/2013 15:45
Pues cuento mas o menos :
Mi empresa trabaja para un hotel el cual se da en concurso de acreedores y nos deja de pagar muchas facturas entre ellas unos televisores, con el consentimiento del director procedemos a retirar materiales nuestros que habia en el hotel y algunas televisiones.
El guardia de seguridad nos indica que no podemos llevarnos las televisiones y las colocamos en su sitio y este levanta un acta.
Posteriormente el director nos denuncia por robo con fuerza en las cosas.
Que conste que teniamos acceso a todo el hotel con llaves magneticas y el acceso consentido.

mi empresa tenia en su poder 25 televisores de reparacion y actualizacion que son por los que nos denuncian y acto seguido se llevan a la guardia civil los televisores.

En la declaracion confirmamos todo lo anterios y presentamos las facturas impagadas y los partes de actualizacion y reparacion de televisores.

El director en su declaracion confirma que esos televisores podiamos tenerlos puesto que les llevamos el mantenimiento integral y que teniamos acceso a todas las partes del hotel.
Que conste que yo soy un trabajador de la empresa y despues de declarar en el juzgado de 1ª instancia el prodecimiento sigue con robo en grado de tentativa y me dan 5 dias para presentar alegaciones o pruebas antes de notificarme un juicio oral ya en lo penal.

ME gustaria saber que puedo hacer y que me podria pasar .

Muchas gracias
22/01/2013 17:23

Dudo que prospere como robo con fuerza, porque no ha habido fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estaban las teles. Tampoco hay uso de llave falsa o sustraída al titular.

Entiendo que no se dan los requisitos para que se tipifique la conducta como robo con fuerza.

Desde luego sería más correcto pensar en un delito de realización arbitraria del propio derecho:

Artículo 455.
1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

... pero considero que tampoco se trataría de éste delito, porque al igual que en el caso del robo no se ha utilizado en la comisión fuerza en las cosas, y mucho menos violencia o intimidación.

Yo lo tipificaría como delito de hurto, creo que es lo más correcto, pero si tú dices que el director accedió primero voluntariamente a daros los televisores y hay testigos de ello, aunque luego haya cambiado de opinión y os haya denunciado, podría haber una buena defensa para asegurar que no se cometió delito alguno.

Artículo 234.
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
22/01/2013 19:27
Gracias pro tu respuesta pero he de comentarte que el director no nos dio los televisores, sino que el desconocia la situacion de estos puesto que no controlaba nuestras acciones en el hotel y eso es lo que ha declarado.

Tambien añadir que no tengo antecedentes penales de ningun tipo, ni faltas ni nada.
Me podrias indicar si en el caso que fuese reo de hurto que atenuantes se le aplicarian y como quedaria la pena ( si tengo que ir a prision o pagar una sancion)
Gracias
22/01/2013 19:28
Añadir que mi jefe testifico que me ordeno retirar esos televisores y que yo no sabia nada de deudas, yo era un mandado que me encontre con el pastel .
22/01/2013 22:45
En referencia al robo con fuerza decirle que:
De los cinco supuestos que indica el Código Penal, el más cercano sería el uso de llave falsa, pero que no consideramos aplicable ya que no se ha obtenido de forma ilícita.

Según lo dicho por Vd., lo que más se acercaría sería un Delito o Falta (faltaría saber el valor de los televisores) de Hurto. En este caso, se solicita que exista el ánimo de lucrarse del objeto sustraído y según lo que ha expuesto, sólo cumplía con lo que le dijo su jefe.
En el momento que pueda probar (y según lo declarado por su jefe ya estaría más que demostrado) que no quería apoderarse de los televisores para obtener algún beneficio económico, la acusación no se podría argumentar.
Si necesita aclarar alguna duda más, consúltenos.
www.indiciodigital.es
22/01/2013 23:06
Gracias por la respuesta, cabe decir que los monitores que me vio el guarda de seguridad eran de las facturas impagadas que nos debian, y se devolvieron todos los televisores en el momento de la denuncia ante la guardia civil los que teniamos en reparacion y actualizacion, con lo que en el peor de los casos con esos atenuantes que me caeria en caso de que me callese algo
23/01/2013 00:33
Tal y cómo lo ha contado, dudamos mucho que le condenen. Quizás en el juicio oral, si el Juez valora sus pruebas, lo citen como testigo.
Atentamente,
www.indiciodigital.es