Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Robo en el hogar sin forzar cerradura.

12 Comentarios
 
Robo en el hogar sin forzar cerradura.
15/02/2013 21:19
Buenas,

Quisiera saber si sirve de algo denunciar con testigos pero sin factura el robo de objetos en el hogar habiendo entrado con llave el ladron?
15/02/2013 21:22
El objeto robado es un sofa (600e).
Gracias.
15/02/2013 21:23
Dependerá de las circunstancias del hecho en concreto. Igualmente, me gustaría recordarle que denunciar un hecho delictivo es gratuito. Ya será después el/la Juez quien decida si hay suficientes indicios y pruebas para continuar con el procedimiento.
Para cualquier duda,
http://www.indiciodigital.es/formulario-de-contacto
15/02/2013 21:29
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
15/02/2013 21:39
Es un poco compleja la historia.. Asumo que en la tienda conservan facturas de los objetos vendidos. Mas prueba que esa..

Gracias por su respuesta.
15/02/2013 21:49
Si Vd. dispone de facturas de compra de los objetos y sabe dónde se han vendido una vez sustraídos, le aconsejo que realice la denuncia lo antes posible aportando su factura y facilitando todos los datos disponibles.
Un saludo.
16/02/2013 00:18
En la práctica basta con la relación verbal de los objetos acompañada de una breve descrición en la denuncia inicial, no se exige para demostrar la preexistencia una factura ( nadie conserva a factura de todo lo que compra, seria exigirle una prueba imposible). Si se necesitan más datos ( por ejemplo una tasacion pericial) se pondrán en contacto con el interesado para reclamar la información adicional que se precise.
16/02/2013 12:59
Muchas gracias por su respuesta.

Saludos.
16/02/2013 13:58
Sabe usted quien ha podido ser el ladrón y por que tenía su llave?
16/02/2013 15:02
Claro que lo sabe. Nadie se lleva un sofá de 600 euros utilizando una llave.
16/02/2013 16:29
Es importante saberlo. En los delitos patrimoniales algunos familiares están exentos de responsabilidad penal.
17/02/2013 01:18
Buena apreciación de maicavasco.

"Artículo 268.
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito".
17/02/2013 12:50
Tengo sospechas, pero No certezas... No creo que haya sido un familiar.. De todas formas... Sacar un sofa de una casa sin que nadie te vea en el barrio... Vecinos es IMPOSIBLE.. En pleno centro de la ciudad. . La denuncia esta puesta..