Como se consideraria penalmente, sustraer un coche con las llaves puestas, en un parking de una casa.
el parking tiene conexion directa con la casa( casa adosada).
Seria robo con fuerza ? o robo con fuerza y hurto de uso de vehiculo?
Mi duda radica en que si el codigo penal, penaliza el robo de un coche, porque no pueden ser los dos delitos??
en este caso se podria llegar a considerar una allanamiento de morada???
Gracias y a todos por leer el mensaje
Según mi modo de ver las cosas el planteamiento es el siguiente:
Como el hecho se ha producido mediando fuerza en las cosas estamos ante un caso de robo. La única duda que alberga el caso es si estamos ante un robo o ante un robo de uso de vehículos. Si el vehículo se hubiese restituido en el plazo que marca la ley estaríamos ante un robo de uso, aplicando la pena en su mitad superior, por la concurrencia de fuerza en las cosas. En caso de no ser restituido, estaríamos ante un simple robo con fuerza en las cosas.
Efectivamente se estaría produciendo un allanamiento, pero éste es medio necesario para cometer el robo, con lo cual estaríamos ante un concurso medial, con la pertinente irrelevancia a efectos penales del mismo.
Márquez, no acabo de entender tu ultimo párrafo, que quieres decir, cuando dices que es concurso medial, y " con la pertinente irrevelancia a efectos penales del mismo", me lo puedes explicar por favor
Gracias por delante
Yo creo qu Máquez lleva razón, cuando dice que depende de la hora que el coche fue restituido, entonces no queda la cosa clara para determinar robo o robo de uso. pero a mi parecer estamos ante un delito de robo con fuerza, por que se fuerza el continente (garage) para llevarse el contenido (vehículo) aunque el coche tuviera las llaves puestas. También creo que no hay allanamiento de morada, porque para que se de este delito el delincuente tiene que tener intención de quedarse y no la de robar. Entonces digo yo, cada delito de robo o hurto que se cometa hay allanamiento?
gracias
Solo un apunte por si el remitente lo desconoce, el plazo para la devolución del vehículo es de 48 horas, y no tiene porqué ser una devolución directa, sino que cabe también una devolución indirecta, e incluso lo que la jurisprudencia ha venido considerando una "devolución forzosa"(en aquellos casos en los que el vehículo es interceptado por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado antes de transcurrido el plazo de 48 horas).
Concurso medial significa que la comisión de ese delito, el de allanamiento, es requisito indispensable para la comisión de otro delito, luego solo se castiga el cometimiento de este segundo delito. Otro ejemplo claro es los casos en los que un sujeto para robar en una vivienda accede a la misma, pues bien, solo se castiga el delito de robo puesto que el allanamiento de la misma es requisito indispensable para producir el resultado. Otra cosa es que se hubiera producido un concurso real de delitos, por ej, el reo del delito de robo o robo de uso de vehículo una vez sustraído el vehículo accede a la vivienda familiar, en cuyo caso si se podría apreciar el delito de allanamiento y el delito de rbo o robo de uso puesto que para el robo del coche no es necesario el acceso al domicilio.