En España tenemos el artículo 401 del Código Penal para ese tipo de cuestiones " Usurpación del Estado Civil"
Si así lo consideras, contacta con un abogado que ejerza en España y comentale la situación para ver si se cumplen los requisitos para apreciar el delito.
¿Esa persona continúa suplantando su identidad? Entiendo que o es española o reside en España.
Si la respuesta es que sí, puede usted actuar penalmente (denuncia) contra esa persona.
Si lo que prefiere es actuar civilmente...no entro porque no estoy especializado en esa materia.
Aquí nuestro Tribunal Supremo estima que la continuidad y persistencia, entre otros requisitos, que habrá que valorar, son necesarios para apreciar el delito que ya le comenté. Asique, que lleve 20 años no es inconveniente sino al contrario (pero todo esto ya es cuestión entre el abogado que contrate, si lo hace, y usted).