si el fiscal pide 3 años y medio , los jueces normalmente cumplen con lo que pide el fiscal? o suelen rebajar la pena? en caso de que lo condenen a 3 años ( dios quiera que no) cuanto tiempo puede pasar en la carcel? , es que mi hermano esta en una situacion parecida. gracias
No creo que los letrados españoles se llegaran a confundir por mis exposiciones de la doctrina mexicana del derecho, ya que he efectuado las aclaraciones pertinentes y la prueba es que nunca se ha dado tal confusión, sin embargo y para tu tranquilidad, en lo futuro tendré mas cuidado.
La teoría de la tentativa acabada que te he mencionado, figura que antes de 1995 se denominaba "frustración" y cuyo antecesor es la figura de la "illatio", me permitió rebajar la condena a un cliente al que se le solicitaba por el Fiscal 3 años de prisión por el delito y 3 arrestos de fin de semana por la falta de malos tratos de obra, y la sentencia, aunque condenatoria a 1 año y 3 meses de prisión por el delito y absolutoria de la falta a permitido que mi cliente no ingrese en prisión al carecer de antecedentes penales y ser la condena inferior a 2 años de prisión. A pesar de ello, los autos se encuentran en la AP en apelación con la esperanza de que se rebaje considerablemente la pena al entender que no se encuentra motivada la imposición de 1 años y 3 meses. Por favor, letrado mexicano, expón la doctrina sobre la tentativa existente en Mexico pero no sugieras que la española es igual. No te lo digo como reproche pero con esos comentarios puedes confundir más si cabe a quien tiene un problema "grave".
Totalmente de acuerdo con "ivo". Sólo un apunte, aunque le hayan turnado un abogado de oficio, todavía estas a tiempo de nombrar a otro privado, aunque procura hablar primero con el que lehaya correspondido de oficio porque igual es bueno. En cualquier caso, lo corroboro HABLA CON EL LETRADO YA y si no sabes quien es, infórmate en el juzgado quien le asistió o si se lo han turnado a otro.
Un saludo
consumación del robo:
con fuerza en las cosas: cuando existe disponibilidad sobre el objeto. Si nunca existió (ej. policía te coge al salir por una ventana de la casa que robas) el resultado tentativa acabada o frustrado como se decía antes del CP 1995.
con violencia en las personas: cuando se ejecuta el acto violento.
De todos modos para HRS, no te lies con estas cosas, HABLA URGENTEMENTE CON EL LETRADO... y buena suerte.
Entiendo que se han realizado todos los actos típicos para integrar el delito en su forma consumada. Otra cuestión es que el presunto infractor no se haya podido beneficiar de los efectos del mismo por la inmediatez en la detención. Diferente sería que hubiera sido detenido mientras forcejeaba para arrebatar el bolso y fuera precisamente la propia intervención policial la que evitara la progresión "natural" del delito.
La cuestión planteada por novogest.com en relación con una tentativa acabada es incorresta ante la luz de la teoría del delito imperaante en México, y tal vez en España sea igual, atento a que en las leyes mexicanas se considera que el robo es un delito instantáneo en su consumación y se agota con el apoderamiento del bien, al respecto en México odavía la norma jurídica aclara que el robo se tiene por consumado aunque el ladrón abandone el botín o lo desapoderen del mismo.
¿En qué momento se consuma el robo conforme la ley española?
Dices que la policia paró la moto, supongo que de forma inmediata a realizar el acto delictivo. Existe la figura de la tentativa acabada, es decir, que se han realizado todos los actos típicos del delito para obtener el fin perseguido pero éste no se produce por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, me explico: realiza el delito pero no obtiene el resultado poque lo impide la policia con una actuación inmediata, tu hermano no pudo en ningún momento hacer suyos los objetos robados. Esto no sirve para exculparle pero sí para rebajar de forma significativa la pena. Es una figura jurídica más compleja de lo que realmente te he explicado por eso debes hablar con el abogado de oficio.
la cuestión del consumo que planteas (valor para delinquir) es curiosa.En españa hace tiempo que el consumo de sustancia estupefaciente, actuación bajo sus efectos, actuación bajo el síndrome de abstinencia es considerada atenuante o eximente incompleta. Lo cierto es que a diferencia del consumo de alcohol (embriaguez de propósito), el de estupefacientes ha ido variando en alguna medida hacia su conceptuación mas como patología que otra cosa, abandonando en este aspecto la teoría de las acciones liberae in causa.
Soy de México y por acá se considera que el actuar bajo el influjo de drogas, enervantes o bebidas embriagantes solo es un eximente o atenuante de la responsabilidad penal, si fuera el caso que sus efectos son consecuencia de una ingestión o aplicación involuntaria por parte del agente, ya que si de manera voluntaria el agente las consumió antes de la perpetración del ilícito penal, se considera un agravante: "las consumió para darse valor para delinquir".
Sin poner en duda que tu hermano se arrepintiera "desde el primer momento" comprenderás que, jurídicamente, no se traduce con igual valor un arrepentimiento espontáneo que lleva al sujeto a confesar la infracción a las autoridades antes que exista un procedimiento contra él, que el arrepentimiento de quien ha sido detenido en plena huída. El primer caso es técnicamente una atenuante (art. 21.4), el segundo caso queda "más en el aire".
habla URGENTEMENTE con el Letrado,
la reparación se traduce en dinero, lo que pida el Fiscal o la acusación como responsabilidad civil.
el resto de lo que planteas hay que verlo con la causa en la mano, no es que no quiera darte una solución, lo que pasa es que ir más allá sería una irresponsabilidad por mi parte
mi hermano fue el autor, se mostro arrepentido desde el primer momento, la verdad es que si iba bajo el efecto de sustancias, habria alguna manera de demostrarlo, no se le realizo analisis alguno
el se muestra dispuesto a reparar el perjuicio, como lo podria hacer, la vista no se ha producido
es su primer delito,no tiene ninguna clase de problema solo esta estupidez,el otro chico era menor en ese momento, podria hacer algo por ayudarle,se muestra dispuesto,
que es lo mas seguro que le suceda
muchas gracias por todo
lo que debe de haber pasado es que en el juicio de faltas el fiscal solicitaría la suspensión y la tramitación como delito. O la acusación particular.
Si como dices ahora le piden tres años y medio, es porque debe de haber un escrito de acusación por la fiscalía, y supongo que le nombrarán un abogado de oficio. Habla con él., no son tan malos, hay de todo, hay gente muy baqueteada que sigue estando en el turno.
la complicidad es complicada salvo que fuera tu hermano el que condujera y la actuación del paquete le sorprendiera, pero ... hay que ver las actuaciones, posiciones peaton- moto, zona donde ocurre, etc,
atenuante eximente por la toxicomanía... presenta de entrada por lo que cuentas unp roblema de prueba- hay que demostrar que en aquel preciso momento se encontraban bajo la influencia de esas sustancias- ¿hay análisis de aquel momento en la causa?. ¿? otros datos?
Reparación perjuicio causado a la victima - atenuante- siempre que sea ANTES DEL INICIO DE LAS SESIONES DE VISTA ORAL-
buenas a todos,
tengo un problema, hace un año mi hermano iba con un amigo en la moto de este, la verdad es que iban un poco alterados por sustancias, en concreto hachis seguro,cocaina ya no lo se
pues bien vieron a una mujer y se les ocurrio darle un tiròn, le robaron el bolso
la policia les paro y les detuvieron
se realizo un primer juicio o vista y el juez dictamino falta, ahora no se muy bien q ha pasado pero se realizara un nuevo juicio,el fiscal pide 3 años y medio
mi pregunta es q es lo mas seguro qu le pase
es su primer delito,tenia 19 años,que puede alegar?
complicidad,atenuantes,eximentes,que podria hacer,,se podria intentar resarcir el daño de alguno manera
muchas gracias y perdonar por lo largo