Prescriben las dos cosas, el delito (Art. 131 CP) y las penas (Art. 133 CP).
En esos Arts. tienes el plazo de prescripción tanto de la pena como del delito, así como los cómputos sobre como contar los plazos y desde cuando (Art. 132 CP para los delitos).
Ahora bien, resulta casi imposible computarle los plazos de prescripción dado que ni conocemos las actuaciones que se han realizado en el procedimiento. Como bien le ha indicado el compañero FrankB, deberá contactar con un letrado para que se haga cargo de su caso.
¿Podrías desarrollar eso? El Auto de busca y captura ni siquiera interrumpe la prescripción del delito:
(SAP TO 675/2017 - ECLI:ES:APTO:2017:675):
"Por lo que no cualquier diligencia o acto procesal tiene aptitud para interrumpir el curso de la prescripción, ya que se requiere que se trate de actos procesales dirigidos contra el culpable; de modo que no producen efecto interruptivo de la prescripción el mero auto de admisión de la querella ( STS 855/99 de 16-7 Jurisprudencia citada ), ni el auto transformando en sumario las diligencias previas (STS. 18- 6-92), tampoco la resolución que ordena reponer las actuaciones al estado anterior ( SSTS. 31-10-92 , 10-3-93 ), ni aquellas resoluciones que acuerdan expedir testimonios o certificaciones, o las referentes a personaciones, solicitud de pobreza (justicia gratuita), e incluso el libramiento de órdenes de busca y captura o requisitorias ( SSTS. 1132/2000 de 30-6 Jurisprudencia citada , 887/2000 de 17-5 , 926/2000 de 26-5 Jurisprudencia citada , 932/2000 de 29- 5Jurisprudencia citada , 10-3-93 , y 5-1-88 ); ni el auto de rebeldía ( STS. 11-10-97 ); ni la resolución que ordena incoar diligencias indeterminadas y la ratificación personal del querellante ( STS 855/1999 de 16-7 Jurisprudencia citada , en obiter dicta); ni siquiera, incluso, el dictado de la sentencia de instancia cuando la paralización del procedimiento se produjo en el trámite de la Audiencia dado que no había alcanzado firmeza ( SSTS. 19-12-91 , 14-6-91 ), por todas, la STS 1578/2004, de 07/09 .
(...)
Sin embargo , en el presente caso, debemos de entender que el auto de busca y captura y el auto de rebeldía no interrumpieron la prescripción del delito en tanto tales resoluciones no se traduzcan en diligencias concretas documentadas(...)"
Según leí no prescribe el delito pero si prescribe la pena que puedan ponerme, que con eso me basta. No tengo antecedentes penales al igual que mi amiga, y a ella le pusieron 2mil euros de multa, nada de entrar en prisión
El delito de robo con violencia se castiga con penas de prisión de 2 a 5 años; entiendo que en tu caso no puede puede celebrarse el juicio en tu ausencia, puesto que las penas para ese delito exceden de dos años de privación de libertad.
Pero no tengo antecedentes. Mi amiga que iba conmigo solo le pusieron una multa de dos mil euros por lo mismo.
Cuando prescribe el delito? Y prisión provisional de cuánto sería ?
Soy latinoamericana con nacionalidad española, no me pueden deportar ni quitar la nacionalidad porque uno de mis progenitores es Español
Me mandaron una carta en la que el fiscal hacía apertura oral por un juicio de Robo con Violencia. A las dos semanas me fui a mi país para estar con mi familia y no tengo pensado volver, pero tampoco quiero llamar al juzgado de España a ver en qué quedó mi caso.
Quiero saber si me pueden juzgar si yo no estoy ahí o si tendría algún problema al regresar por ejemplo en dos años. No tengo antecedentes penales , no se cual seria la pena, y quisiera saber cuándo prescribe el delito.
Podría ir a la cárcel por irme sin avisar? Se puede celebrar el juicio sin mi? Cuales serían las consecuencias de irme a mi país y no comparecer al juicio, ni avisar de que me voy.