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Robo con radiografia.

13 Comentarios
 
Robo con radiografia.
08/09/2012 17:54
Hola. El hecho de entrar en un domicilio para sustraer objetos de su interior, utilizando una radiografia se considera hurto o robo con fuerza. He consultado en busqueda avanzada pero no he encontrado nada. agradeceria respuesta.
08/09/2012 18:02
Robo, se asimila a llave falsa. Salvo mejor opinión.
09/09/2012 12:44

Robo con fuerza, con la agravante de casa habitada.

09/09/2012 13:39
Muchas gracias Joé y Paleg..Si algun forero pudiera colgar alguna sentencia al respecto se lo agradeceria ya que es un tema de disusión entre varios colegas y así aclarariamos ciertos aspectos.salu2
12/09/2012 17:37
Llave falsa: "Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo".

No es necesario matarse a buscar jurisprudencia, si en el mismo Codigo Penal ya lo pone bien claro: arts. 237, 238 y 239
12/09/2012 18:50
Es una llave falsa de manual. El hurto es tomar cosas muebles ajenas contra la voluntad de su titular, sin violentar nada ni a nadie, ni acceder a ningún sitio, ni amenazar...
12/09/2012 18:58
Se considera un hurto. Existe una sentencia. Sólo que ha sido tan mal recopilada, que se desconoce qué audiencia la dictó. Dice algo así:

Es por ello por lo que en el presente caso no concurre la fuerza típica definida en el art. 238.4º, en relación con el art. 239 CP. La radiografía no es una ganzúa, ni se puede considerar, en este caso, como un instrumento análogo capaz de forzar el mecanismo de protección de la cabina, de hecho no se fuerza tampoco es una llave legítima perdida por el propietario, ni se trata de otras llaves que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada, en el presente caso no hay cerradura alguna que violentar, y por supuesto tampoco se trata de tarjetas magnéticas o perforadas ni mandos o instrumentos de apertura a distancia.

Para existir robo con fuerza se tendría que haber violentado la cerradura, por ejemplo; o bien usar unas llaves que no sean las que el propietario destinó para abrir esa cerradura.

Salvo mejor opinión.

maicavasco@hotmail.com
12/09/2012 19:13
No es robo, es un hurto ( falta o delito según la tasación de lo tratado de sustraer). Aunque se refieren a intentos de sustraer la recaudaciaón de cabinas telefónicas, el concepto analizado, una radiografía, es idéntico: ST AP Las Palmas, sección 2ª de 5/11/1999 y SAP Girona, Sección 3ª, de 16/11/2005.
12/09/2012 19:34
No consigo localizar esas sentencias...

Se refieren a un sujeto que no pretende romper, abrir ni forzar el cierre de la cabina para sacar las monedas, sino que lo que hace es meter la radiografia o un trozo de esta por el cajetin o por una ranura lateral? para que caigan las monedas y así poder cogerlas? Eso explicaría estas sentencias discordantes, y la expresión "para existir robo con fuerza se tendría que haber violentado la cerradura". Es que no se tocó la cerradura? O qué entienden esos magistrados por "violentar"? Jo, que vengo muerta de trabajar y ahora me voy a pasar la tarde buscando las malditas sentencias, muerta de curiosidad...
12/09/2012 22:07
Para mi es un robo con fuerza en casa habitada como una catedral.
13/09/2012 13:56
Robo con fuerza, pero vamos de manual.
14/08/2014 18:39
Hola a ver si esta sentencia os puede interesar :

FUNDAMENTOS DE DERECHO
TERCERO: Por lo que se refiere al último motivo del recurso, relativo a la calificación jurídica de los hechos, debe decirse que por exigencias de la taxatividad de los tipos penales y por respeto al principio de legalidad proclamado en el art. 9.3º CE, la jurisprudencia rechaza cualquier interpretación extensiva y contra reo del concepto de fuerza, considerando que la fuerza normativa válida para dar vida a este delito sería únicamente la que quepa dentro de su regulación positiva, normativa que por exclusión, fija los confines del delito de hurto; todo ello avalado por la convicción de que el robo con fuerza es una modalidad excepcional y agravada del hurto. (STS 25 Mar. 1993).

Es por ello por lo que en el presente caso no concurre la fuerza típica definida en el art. 238.4º, en relación con el art. 239 CP. La radiografía no es una ganzúa, ni se puede considerar, en este caso, como un instrumento análogo capaz de forzar el mecanismo de protección de la cabina, de hecho no se fuerza tampoco es una llave legítima perdida por el propietario, ni se trata de otras llaves que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada, en el presente caso no hay cerradura alguna que violentar, y por supuesto tampoco se trata de tarjetas magnéticas o perforadas ni mandos o instrumentos de apertura a distancia.

La actuación del acusado ha sido distinta a la prevista en el tipo penal y consistió en introducir un trozo de radiografía doblado en forma de canaleta en la ranura de entrada de monedas hasta ubicarlo de tal forma que permitiendo la entrada de monedas, haga que las mismas queden bloqueadas en el interior del aparato; la segunda fase de ejecución no ha quedado acreditada pues al acusado no se le interviene ningún alambre u objeto similar, pero consistiría en introducir un alambre doblado en su extremo, el cual se engancha en un orificio previamente realizado en el trozo de radiografía, con el objeto de extraerlo junto con las monedas que han quedado retenidas. No estamos, por tanto, ante el caso de quién fuerza la hucha interior para sustraer la recaudación del teléfono.

Además de todo lo anterior debe tenerse en cuenta que el TS ha señalado que sólo existe fuerza para tipificar el robo cuando se quebrantan las protecciones de cierre y guarda que el propietario adoptó para defender su propiedad, estando limitado el concepto jurídico-penal de fuerza a aquellos supuestos en los que el agente despliega una mayor energía para vencer el obstáculo con que el dueño o titular de la cosa sustraída refuerza su custodia. El caso analizado es bien distinto pues la fuerza que debería emplear el acusado, ya se ha dicho que fue sorprendido en la primera fase de ejecución, además de no tener tal carácter desde el punto de vista penal, se ejercitaría para desbloquear la radiografía que había sido colocada por él mismo en un dispositivo que, por su propia finalidad, se encuentra libre de cualquier protección.



14/08/2014 20:48
Efectivamente, Cavalinni, en ese caso hay hurto, pues no fuerza cerradura alguna.

Pero yo entiendo que en caso de abrir una puerta de una vivienda con una radiografía estamos ante un robo con fuerza como la copa de un pino.

Son casos muy distintos. La jurisprudencia que cuelgas no tiene mucho que ver, salvo el hecho de que se use una radiografía (pero de una manera totalmente diferente a como se haría para entrar en una casa).
14/08/2014 21:29
Robo con fuerza, pero de cajón.
Puerta cerrada únicamente con el resbalón, si empujas no abre ¿no?, tienes que usar un instrumento, en este caso una radiografía, para ejercer un mínimo de fuerza sobre el pestillo (resbalón) , el cual una vez hundido permite abrir la puerta.
Robo con fuerza.