Según el Código penal vigente, en los delitos cuyo bien jurídico es la propiedad y en este caso concreto también la integridad física dispone en su
Artículo 242.
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
En el caso que tu expones el sujeto activo del delito, es decir el joven, es autor de un robo con violencia, con la agravación específica de utilización de arma blanca.
El procedimiento a seguir en estos casos, es que una vez finalizado el atestado policial, este pasará al juzgado de instrucción quien instruira la causa y una vez finalizado lo remitirá al juzgado de lo penal que corresponda. Ya que para el fallo de los delitos cuya pena privativa de libertad es menor a cinco años, como es el caso, es compentente el Juzgado de lo penal del partido judicial donde se hubiese cometido el hecho.
El procedimiento que seguira seguramente, es el juicio rápido, y en unos 15 dias se celebrará el juicio oral. Anteriormente se utilizaba el procedimiento abreviado, en principio pensado para juicios con pena inferior a 9 años, pero debido a la tardanza de los mismos se ha impuesto este nuevo sistema.
Seguramente la pena a imponer será la que pide el fiscal, ya que en el tipo basico de robo con violencia la pena a imponer es de 2 a 5 años, y en el caso concreto al aplicarse en su mitad superior, la pena a imponer es de 3 años y medio a 5 años.
El fiscal ha pedido la pena minima ya que no existe ninguna agravante, en principio. Tampoco se le puede aplicar una atenunate, ya que el arrepentimiento solo se le podría aplicar en el supuesto caso de que hubiese confesado antes de que se iniciara un procedimiento judicial contra el, y no es el caso ya que no ha sido él el que se ha presentado.
Personalmente yo llegaria a un acuerdo con el fiscal, y si la pena que solicita en el acuerdo es de dos años o menos de prisión aceptaría ya que. Si se llegase al juicio podría incluso llegar a considerarse un agravante, El de ejecutar el hecho aprovecando las circusntancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido. Como tu bien has comentado se la llevo a un descampado y se podria tener en cuenta como un agravante.
Si la pena es de dos años o inferior, y es el primer delito que comete, y se presupone que no va a cometer otro, en principio no entra en prisión.
El Actor de los hechos. Por un momento de presión sicologica y necesidad economica (y siendo este su primer delito) sin premeditación aparente; "Volviendo de dar una vuelta ,tras ser despedido de su trabajo ya temporal, tener que asumir el pago del alquiler de un piso en solitario por la marcha del compañero de piso, haber dada espectativas de tranquilidad a los padres que viven a 800 km, teniendo que pagar una letra de un coche que aunque a nombre del padre habia tomado la responsabilidad de pagar el, habiendo tenido 1 mes antes un accidente y no poder trabajar en ese tiempo (al estar en una empresa de trabajo temporal) y preocupar a los padres en ese accidente, al no querer causarles ningún pensamiento de fracaso al haber emprendido por su cuenta la dura experiencia de la vida en si misma (trabajo...pagos...etc). Como decia en el ir del trabajo a casa (de una poblacion a otra unos 12 km) justo a la salida de la primera ,ve una srta. que ejerce la prostitucion ,acuerda un precio, va al descampado que ella le indica y ahi se gira a la guantera lateral de su asiento coge una navaja y con ella en la mano le dice al la Srta. que le de el dinero (ella le da el bolso) le pide el abrigo le registra los bolsillos le roba el movil y la hace bajar del coche y desde dentro le lanza el abrigo.
Se marcha a su domicilio (como ya iba) compra una cocacola y algo de comida en el bar de debajo de su casa (unico dinero gastado) cambia la tarjeta de su movil personal al de la VICTIMA y todavia perplejo de lo hecho ni ha tirado el bolso, ni escondido la navaja, tansolo esta en casa .Cuando llegan las 21 hrs.(el Hecho se produce a las 16 Hrs. +/- ) baja al coche a buscar a su novia , ve a la policia ,lo abre , se acerca la policia ,le cuentan la denuncia de la Srta. y reconoce todo en el momento, despues encuentran el bolso en el asiento trasero, la navaja en la guantera. Es detenido.
En comisaria declara tal y como la chica indica lo sucedido y asi lo firma. (la policia afirma "No responde a ningún perfil de delincuente de la indole de los hechos") La Policia le pregunta a modo particular: ¿que te ha pasado chaval? a lo que el contesta "Realmente no lo se" "Me hacia falta el dinero pero ese desde luego se que no era el modo, me he agobiado....no se"
Al dia siguiente se inicia el juicio de instrucción (¿es así?) .
La juez le pregunta : Lo vuelve a reconocer
La abogada de oficio incluso pide al forense examen
No bebe
No toma drogas
No es disminuido
No sufre parania alguna
La juez no lo entiende
La abogada tampoco
El dice: "No se porque...dinero (me hacia falta) el cohe, el piso, sin trabajo" Me agobie.
La fiscal pide 3.5 años y prisión preventiva hasta el juicio y así lo afirma la juez
No declara la Srta. el el juzgado.
La familia llama un abogado
Se presenta recurso a la prisión preventiva
Se Acepta a tramite
Se desestima
Y ahora la juez de instruccion (juzgado de 1ª instancia) le indica a la fiscal que dictamine la pena en firme antes del juicio, o algo así.
LAS PREGUNTA SON:
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?
¿TIEMPO APROXIMADO?
¿PUEDE JUZGAR LA MISMA PRIMERA JUEZ?
Y LA FISCAL, ¿PUEDE SER ELLA LA MISMA DE LA PRIMERA VEZ?
pODRIA SER MENOR LA PENA FINAL (1ER DELITO)