Robo con fuerza simple, cometido antes del 23 de diciembre de 2010, 3 años.
Si los hechos son posteriores, o se trata de un robo con fuerza agravado (con pena de más de tres años), el plazo de prescipción es de cinco.
Estos plazos son de paralización del proceso; no cuentan desde el hecho, sino desde la última actuación "con chicha" del proceso (no todas las actuaciones interrumpen, han de suponer un avance del procedimiento).
Hola, tengo una duda pienso que bastante sencilla de aclarar por algun profesional.
para un delito de robo con fuerza que las partes ya han ido a declarar, en cuanto tiempo el juzgado tiene que citar a juicio para que no prescriba.
gracias..