proximamente me juzgaran por robo con fuerza,si me condenan a 18 meses:la sustitucion de condena en que consistiria?y si condenan 2 años? multa de que cuantia y tiempo? y trabajos sociales? muchas gracias.
La penas inferiores a dos años se pueden sustituir a criterio del juez. Ahora bien sin antecedentes computables y habiendose saldado la responsabilidad civil.
La suspensión de la condena no implica el pago de multa, se suspende el cumplimiento (ya sea prisión o multa) por un determinado periodo de tiempo siempre y cando no se delinca más.
Satanete, en este caso ¿por antecedentes penales computables, te refieres a que tenga antecedentes penales sin cancelar por robo? si en lugar de ser computables fueran no computables (lesiones y robo por ejemplo) si que sería posible conseguir la suspensión o sustitución de la pena?
Las penas inferiores a dos años se pueden sustituir, en casos excepcionales, y a criterio del juez, siempre que no se REO HABITUAL. Es reo habitual si ha cometido 3 o más delitos del mismo tipo en los últimos 5 años. Nada tienen que ver los antecedentes ¿computables?, ni tampoco la responsabilidad civil, para que se pueda conceder la sustitución.
La sustitución será de dos días multa por cada día de prisión, o de un día de trabajos por cada día de prisión. La cuantía de la cuota diaria de la multa dependerá de las posibilidades del condenado. Suele estar entre 3 y 10 euros. Si es un delito de violencia de género, no cabe la sustitución por multa, sólo por trabajos.
Las penas de multa no pueden ser suspendidas, sólo las de privación de libertad pueden serlo. Otra cosa es que si no se paga una multa, entra en juego la responsabilidad personal subsidiaria, es decir, un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas. El criterio general es que la privación de libertad de esa responsabildad subsidiaria sí puede ser suspendida condicionalmente.
Para el caso de suspensión, sí que es necesario carecer de antecedentes por delito doloso, o que los que tenga sean susceptibles de cancelación por haber transcurrido los plazos fijados para ello, y haber satisfecho la responsabilidad civil, aunque suele bastar el compromiso de satisfacerla.
Hola amigos necesitaría de vuestra ayuda. Me acaban de condenar a 18 meses y me ponen que tengo antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Hace 2 meses me dieron la libertad definitiva por un delito de estafa. Implica esto que tendré que entrar en la cárcel o no? en caso de que no, qué tendría que hacer? Muchas gracias a todos.
Apreciado JR Azkorra, te agradezco tu celeridad y concreción en la respuesta. Sin embargo me sorprende que el abogado que me ha llevado el tema me decía que no era asi, de hecho noté que desconocía el tema y me dijo que lo miraría. Cómo puedo tener la seguridad de esto? dónde queda reflejado? y por último y abusando de tu confianza, qué pasos debería seguir para solicitarlo? Muchas gracias por tu atención, saludos cordiales.
Azkorra, deja de engañar a la gente. Puedes generar falsas esperanzas. Espero de verdad que con tus clientes seas mucho (pero que mucho) más prudente que lo que demuestras en este foro.
josep, una cosa es que los antecedentes no sean computables a efectos de reincidencia, que significa que son por delitos de distinto tipo al que se te condena ahora, o bien que no los tenías a la fecha de comisión de los hechos.
Otra es que esos antecedentes, si no son susceptibles de cancelación (que va a ser que no si acabas de cumplir la responsabilidad penal), puedan impedir que te sea aplicable o no el beneficio de suspensión condicional de condena. Habrá que estar a la fecha de comisión de los hechos por los que ahora se te condena, y si entonces no eras delincuente primario, te van a denegar la suspensión de la condena.
La pena de 18 meses aun es susceptible de sustitución, pero es complicado. Te remito a la explicación que di un par de mensajes más arriba.
Cuando el tema pase a "ejecución de sentencias", es tu abogado quien debera solicitarlo, viendo que la pena sea inferior a dos años, no tengas antecedentes y teniendo en cuenta el tema de la responsabilidad civil si la has abonado o estas en disposicion de hacerlo, entiendo que tienes muchas posibilidades de que no ingreses.
Seguro que tu abogado hara todo lo posible.
Lee el comentario de Dexter más arriba, esta muy bien explicado.
josep57 expuso "Hace 2 meses me dieron la libertad definitiva por un delito de estafa" por lo que parece que si va a tener antecedentes, dependiendo de la fecha de comisión de los hechos por los que se le ha condenado a los 18 meses, se le va a denegar la suspensión.
Siga el consejo de Dexter y pruebe con la sustitución, que tampoco es fácil, pero inténtelo.
Saludos,
Dexter, según tus palabras:
"Habrá que estar a la fecha de comisión de los hechos por los que ahora se te condena, y si entonces no eras delincuente primario, te van a denegar la suspensión de la condena."
¿Se tiene en cuenta le fecha de comisión de los hechos y no la fecha de la sentencia que declara delictivos estos hechos?.
Si el condenado no es habitual, ni peligroso, hablamos de una condena de pocos meses y solo restaban unas semanas para que se entendiera cancelada la anterior condena, ¿también se le denegaría la suspensión?.
Agradecería tu opinión compañero, dada la seriedad de tus comentarios.
No soy Dexter, pero voy a tratar de explicarlo; el plazo para solicitar la cancelación de los antecedentes penales o sin estar cancelados, no se deben computar, se cuenta desde que finaliza el cumplimiento de la sentencia o si se hubiera suspendido, habrá que retrotraerla al momento en que hubiera cumplido.
Otra cuestión es si en el momento que ocurrieron los hechos por los que se le condena actualmentente era delincuente primario o no, podría tener alguna condena pero por hechos posteriores a los condenados en la actualidad, por lo que en los primeros hechos, si era delincuente primario, no habiendo delinquido realmente durante el período de suspensión, sino anteriormente.
No se si lo he líado más, pero bueno, espero que se entienda.
Es un tema complejo, y creo que hay diferentes criterios jurisprudenciales.
Las audiencias de mi provincia tienen este criterio: Será delincuente primario si a la fecha de los hechos no tiene antecedentes. Eso es unánime. Si los tiene, habrá que ver si son cancelables o no, pero a la fecha de la concesión de la suspensión, no a la de comisión del delito. Si lo fueran a la fecha del delito, lógicamente también lo serían a la de concesión, pero no al revés; puede haber antecedentes que a la fecha de los hechos estuvieran vigentes, pero que a la fecha de la suspensión fueran cancelables, por haber transcurrido los plazos. Hay que tener en cuenta, que la comisión del delito habrá interrumpido el plazo para la cancelación del antecedente, que volverá a contar desde la fecha de éste.
No sé si me he explicado, pues ya dije que puede ser complejo.
Hola voy a explicar el caso de un amigo mi es el siguiente por lo que se robo en una casa de una vecina con unas llaves que tenia de ella y robo dinero unos 500 eur y joyas que vendió y le dieron unos 925 eur lo que se es que al los pocos días intento recuperarlas para dársela a la vecina el otro día la policía judicial fue a su casa y le dio una citación el fue al día siguiente cuando tenia la citación la policía le comento lo que pasaba y el dijo que fue el que era culpable y que quería arreglar lo mejor posible todo le tomaron declaración con un abogado de oficio el se declaro culpable delante de la policía y del abogado ese misma mañana le dejaron en libertad a los pocos dias fue a juzgado donde tenia la denuncia y le dijo a un funcionario que quería entregar el dinero de la denunciante que era 500 eur la funcionaria le dio un numero de cuenta el ya entrego el dinero y tambien dijo donde vendio las joyas y ya estan recuperadas en fin cuanto le podrían pedir la fiscalía a mi amigo gracias por todo y espero una respuesta.
Hola hace unos 3 años cometi un urto de unaa bolsa con una cámara de fotos fue un descuido nadio lo vio ni nada solo que yo habia consumido alcohol y cocina y fuy a venderla a una tienda de segunda mano con mi D. N. I. Meses despues estando en un centro de reavilitacion me llego la busca y averiguacion de domicilio, declare ante el juez reconoci el urto y el objeto fue recuperado x su propietario.
No tenia que firmar solo notificar cambio de domicilio.
Me fui a trabajar a Europa y no supe nada mas, tengo que renovar mis documentos en el consulado.
Que puede pasarme.
Depende del delito y de la pena y por supuesto los antecedentes el juez siempre los tiene en cuenta te digan lo que te digan.
Yo no soy un experto pero creo que sin saber el delito, la pena y los antecedentes no podran contestarte adecuadamente.
No soy experto tampoco,pero si no pagaste por la camara ni era robada anteriormente no es receptacion y si el valor de la cámara no supera los 400 se quedara en un delito leve (las antiguas faltas).Seria una multa.