alguien me puede explicar que significa robo con fuerza?es que me ha llegado una citacion para el juzgado y me acusan de robo con fuerza!!!si yo no he robado nada,por que me mandan esto?hace años ibamos una pandilla de amigas por una urbaniizacion y entremos al jardin de un chalet que estaba en obras,sin puerta no tenia nada para impedir el paso como crias entremos a ver y eso y una de mis amigas levanto un poco una persiana y sono alarma y la policia vino y nos pillaron por otra calle de la urbanizacion pero dieron por hecho que habiamos sido nosotras ,pero eso es robo con fuerza?
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Escalamiento.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- Uso de llaves falsas.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Antes de darle una respuesta, nos gustaría saber si la citación es para que declare en sede judicial con abogado.
Atentamente,
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si pone ,que es para llegar a intentar una conformidad,antes de que ese celebre juicio.y me han puesto ellos un abogado de ofico pone abajo en la citacion con abogado ......y el nombre de este!!!de pena pone que piden 22 meses
pone robo con fuerza porque la fuerza en las cosas o violencia en las personas es lo que diferencia un robo de un hurto. si alguien te sustrae el coche por que dejas las llaves en el contacto es un hurto...si te hacen el puente es un robo... en este caso al considerar que forzasteis una persiana es un robo pero si pasó tal y como cuentas, no tenéis de que preocuparos porque seguro que el propietario de la vivienda puso la denuncia sin comprobar si faltaba algo...además si no hay testigos de que entrasteis en la vivienda o cualquier otra prueba sería vuestro testimonio contra el de una persona que no estaba presente en el lugar del supuesto robo...
Nacho, el ejemplo que pones no es válido.
Si le hacen el puente a un coche para llevarlo, sigue siendo hurto. La fuerza en las cosas se ha de hacer sobre el continente, no sobre la propia cosa, en este caso, sería, por ejemplo, forzar el garaje en el que se encuentra ese coche para llevárselo, independientemente de que luego le hagan o no el puente.
es cierto que existen muchas sentencias que avalan tu teoría pero ninguna de TS ni del TC (creo...) .Atendiendo a la interpretación literal de la norma tienes razón, ya que la fuerza se ejercería para acceder al lugar en el que se encuentran las cosas...pero atendiendo al criterio con el que se intentó diferenciar hurto de robo, creo que se pretendía hacer referencia para diferenciar los dos conceptos al modo de sustraer las cosas y no se prestó atención a si eran muebles o inmuebles...en mi opinión creo que fue un despiste del legislador y que debería utilizarse ese criterio...imagínate que le hurto la moto a un repartidor de pizzas mientras se ata una bota...no le fuerzo la moto ni lo golpeo...e imagínate que le doy una paliza y le quito la moto...en el primer caso ( sin valorar el uso) sería hurto y en el segundo robo...es mi opinión...
Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)
Sentencia núm. 525/2002 de 18 marzo RJ 20026690
"Romper una puerta y violentar otra, para acceder al interior de un inmueble con ánimo de apoderarse de alguna cosa –como se dice en el relato fáctico– es lo propio del delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 y 238.2º del Código Penal. Por consiguiente, es preciso reconocer que los hechos declarados probados han sido calificados jurídicamente de forma correcta y que, por ello, no puede hablarse de infracción –por falta de aplicación– del artículo 623.1 del Código Penal, como en el motivo se denuncia."
Atentamente,
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Artículo 240. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 241.
1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.
2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
bueno tema resuelto .ayer se celebro juicio ,bueno no hizo falta se llego a una conformidad,1y 8 meses de condena,pero condena en suspension o sea todo fenomenal.
Pues vaya pierda de acuerdo. Levantar una persiana un poquitín no será jamás un robo con fuerza. Tampoco un hurto. No hay ánimo de lucro. Es una gobernada. Pero en cualquier caso, si el juez entendiera que pudiera haber alguna intención de llevarse algo, no pasaría de un hurto en grado de tentativa. Cosa distinta es romper la persiana , o una puerta.