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Robo con fuerza o estafa

2 Comentarios
 
Robo con fuerza o estafa
perfil Gus
02/08/2010 16:47
En una de las últimas charlas de derecho penal a las que asistí, nos dijeron que la utilización de una tarjeta bancaria sustraída para sacar efectivo de un cajero automático, había pasado a considerarse estafa y no robo con fuerza como antes. Según nos dijeron ya hay jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esto y se basan en que ahora el perjudicado de todas esas operaciones fraudulentas es el banco y no el cliente, porque ahora el banco se hace cargo de ello.
Mi pregunta es si alguien tiene la sentencia del TS en la que aclaran esto, a ver si pudiera colgarla o decirme cual es para buscarla, ya que lo he comentado con más gente "de leyes" y ninguno ha oído nada de esto todavía.
Un saludo y gracias.
02/08/2010 21:09
hola.. yo he oido algo.. que ya hay tribunales que esa conduta la van incardinando por el art 248.2.. estafa mediante manipulacion informática.. pero no sabriai bien decirte si es una sentencia del tribunal supremo o de audiencias provinciales...
un saludo
03/08/2010 14:07
No conozco esa novedosa jurisprudencia del TS. La buscaré. Y hasta que la encuentre yo entiendo que es robo de 237 y 239.2 CP, y no la estafa del 248.2 CP, porque no existe la manipulación informática, como elemento típico autónomo, ya que no se efectúa modificación alguna de los sistemas de funcionamiento o control del sistema informático. Ni tan siquiera consta cualquiera otra manipulación no informática.
Y será delito de robo de 237 CP porque la tarjeta de crédito tiene consideración de una llave falsa (Art. 239.2 CP) y es la que permite acceder al cajero automático y posterior apoderamiento del dinero depositado en el mismo, y la obtención del dinero está más próxima al comportamiento de apropiación de cosa mueble (STS de 16 de marzo de 1999 y 25 de junio de 2001) que a la manipulación con transferencia de activos patrimoniales.
Te dejo esta Sentencia, que además yo fui el Letrado, AP Oviedo Nº. 7, de 11-01-2003: “TERCERO.- Asiste por tanto razón en el recurrente en cuanto a la calificación jurídica de los hechos.
El Código Penal en el último párrafo del artículo 239 extiende la consideración de llave a las tarjetas, magnéticas o perforadas, y a los mandos o instrumentos de apertura a distancia, lo ya venía entendiendo la Jurisprudencia al atribuir el carácter de llave falsa a las tarjetas que permitían la apertura de un mecanismo para acceder al lugar donde se encontraba el objeto que iba a ser sustraído. Actualmente el carácter de llave falsa les viene determinado, conforme a lo establecido en el n° 2 del citado artículo por el hecho de su obtención por un medio que constituya infracción penal.
En este supuesto el artificio llevado a cabo para lograr subrepticiamente el apoderamiento de la tarjeta de crédito y hacerse con su número secreto de identificación propio de cada titular no merece mayor consideración que un acto ilícito previo, que le hubiese permitido utilizarla como llave falsa para acceder al cajero automático y posterior apoderamiento de dinero depositado en el banco. En consecuencia la actividad realizada por el acusado no puede ser calificada de delito continuado de estafa y sí de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas del artículo 238-4°, por la utilización de llave falsa en su ejecución, lo que conduce al no tratarse de delitos homogéneos, en virtud del principio acusatorio, a acordar la su libre absolución”.
Y otra cosa, de ser estafa será delito o falta dependiendo de la cantidad que se extrae del cajero, y si no se extrae nada pues sería una falta y en grado de tentativa.
Saludos.