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robo con fuerza en las cosas

13 Comentarios
 
robo con fuerza en las cosas
19/04/2010 16:23
Hola me gustraia hacer algunas preguntas ya k nunca me habia pasado algo igual.Os contare el caso vereis este sabado 17 de abril me hijo y algunos amigos mas estaba jugando al futbo, en un parque al lado de un colegio,supongo k se habrian fumado un porrete y uno de ellos al ver k una ventana del colegio estaba abierta se lo comento a los demas amigos y decidieron salta la valla y entrar por la ventana , esa era la ventana de la clase de parvulario y cogieron algunos rotuladores y pegamento , el caso es k sono la alarma y a mi hijo a y dos amigos menores de edad los pillo la policia,los menores de edad en la madrugada del sabado a domingo se les fue entrgado a sus padres pero mi hijo al se mayor de edad (en este caso por desgracia) a dia de hoy 19 de abril todabia sigue detenido a espera de comparecer ante la jueza seguramenta mañana 20 por la mañana ya k a las 7 de la tarde de mañana cumple las 72 horas detenido.Yo he hablado con la abogada y y no tiene constancia de que el colegio haya puesto denuncia.Mi pregunta es cual es la pena k le puede caer a mi hijo(no tiene antecedentes), ,aunque sea mayor de edad(cumplio los 18 el 14 de Marzo de este año) y el robo ya ven ustedes rotuladores ,folios y pegamento.Agradeceria toda la ayuda k me pudieran proporcionar ya que soy un padre que ahora mismo estoy derrumbado.Un saludo y gracias a todos
20/04/2010 15:59
El delito de robo con fuerza se persigue de oficio, es decir que no es necesario que el colegio presente denuncia. El asunto caminará en cualquier caso.

Sobre el robo el código penal nos dice esto:
La pena por la tontería puede conllevar pena de prisión de uno a tres años:

Artículo 237.

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

Artículo 238.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Escalamiento.

Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

Uso de llaves falsas.

Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.


Artículo 240.

El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

20/04/2010 18:50
Gracias Paleg por ayudarme entiendo que entiendes d e derecho,solo una pergunta:Al ser un colegio le pueden apli car el articulo 241?

Artículo 241.
1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física


20/04/2010 19:46
Efectivamente, la pena por robo con fuerza es de 1 a 3 años de prisión. Incluso se podría aplicar la agravante que indica miguel518, de hacerlo en local abierto al público, pero para ello haría falta que dicho local estuviese efectivamente con público en su interior en el momento del robo.
En cualquier caso, como es obvio que se trata de una chiquillada, y no de vivir de la delincuencia, le recomendaría a su hijo que, antes del juicio, hiciese todo lo posible por reparar el daño causado, acudiendo al centro donde se produjeron los hechos, pidiendo disculpas, reponiendo lo robado, y poniéndose a su disposición para enmendar de la forma que le indiquen el daño cometido. De esa manera el juez podría incluso considerar la atenuante de reparación del daño del art. 20.5 del C. Penal.
Un saludo y suerte.
20/04/2010 21:29
Gracias eddu por responder,tu crees que con el delito cometido y sin ningun antecedente puede terminar cumpliendo prision?.Gracias por todo y un saludo
20/04/2010 21:42
Hombre, eso depende del juez, como es obvio. Yo no soy abogado, ni tengo experiencia en juicios de ningún tipo, pero con todas las posibilidades que da el C. Penal para no entrar en prisión, y con la política que sigue la administración de hacer uso de penas alternativas por la aglomeración que sufren las cárceles, yo creo que no.
En el peor de los casos, que le impongan una pena de prisión, hay mecanismos para suspender esa pena, imponiendo ciertas condiciones y siempre que no vuelva a cometer ningún delito. También, dependiendo de la duración, se puede sustituir por una multa o por trabajos para la comunidad.
Me gustaría poder confirmarte buenas noticias, pero sólo el juez puede confirmar algo. En mi modesta opinión, no veo que un caso así acabe en prisión de ninguna de las maneras.
Un saludo
20/04/2010 21:54
gracias eddu me dejas mas tranquilo.Un saludo
20/04/2010 22:06
solo una consulta mas que me recomiendas un un abogado de oficio que es lo que tiene ahora o un abogado privado que tenga mas experiencia en estos casos? Un saludo
20/04/2010 23:05
Lo siento, pero ahí sí que no puedo entrar. Ya te digo que desconozco totalmente el mundo procesal y de abogacía. Pero en este foro hay muchos usuarios que seguro te podrán aconsejar con acierto.
21/04/2010 11:47
Que el abogado sea de oficio no implica que tenga menos experiencia que otro, ni por supuesto, que sea gratuito.
05/05/2010 18:53
hola que tal? a ver si alguien puede contestarme a esto por favor,...a mi marido lo han detenido por un supuesto delito de robo con fuerza, no tiene antecedentes y ademas tiene testigos de no encontrarse en el lugar de los hechos a la hora del supuesto delito, todavia no ha salido el juicio, es en septiembre y lo que me dice el abogado es que el fiscal pide 3 años de carcel para el;..es posible que vaya a la carcel por una confusion? gracias y necesito ayuda por favor
05/05/2010 19:35
Si lo condenan SI VA A IR, y le están acusando de un delito de robo con fuerza "agravado" (si no no me explico que le pidan el máximo de pena)
Un saludo
04/05/2012 03:08
Hola, me gustaria q alguien pueda aclararme algunas dudas, me han inculpado en un caso de robo con fuerza en casa alquilada por unas joyas q segun el dueño las robe yo pero el caso es q me las vendieron pero no puedo ubicar a la persona q me las vendio, todo esta en contra mia, no tengo antecedentes, ademas el unico delito q cometi fue entregar las joyas q me vendieron al dueño pq por las señas q me dio me di cuenta q eran de esa persona, sè q no tengo nada a mi favor, solo mi palabra y mis valores q me indujeron a devolver las joyas, el caso es q me voy de españ,a soy sudamericana y dada la situacion no me queda mas q irme, mi pregunta es la siguiente es posible q puedan extraditarme?. el delito en cuanto tiempo prescribe?, podre regresar a españa en cuanto prescriba mi delito?, no me siento capaz de quedarme pq la justicica no existe aca y ya me han hecho mucho daño, tengo a mi madre muy enferma y unos niños q mantener y al no tener trabajo aca me ire a buscar trabajo en otra parte, pero tengo miedo q puedan extraditarme a españa, por favor, necesito una respuesta, muchas gracias
04/05/2012 13:58
Disculpe, Señora. Pero Usted tenía las joyas en su poder porque alguien se las vendió. Y cuando se entera de la denuncia del dueño, se las devuelve. No se puede actuar de una forma más honrada. Para acusarla a Usted de robo con fuerza tendrán que demostrar antes que usted estuvo en esa casa. Han aparecido huellas dactilares suyas? En cuanto a salir huyendo, no se lo aconsejo. Salir pitando con una causa pendente puede causarle a Usted complicaciones, y tampoco es que el asunto sea tan grave de momento. Pero claro, necesitará abogado. Tenga en cuenta que en el peor de los casos, es decir, que saliera Usted condenada, no le condenarían a abonar ninguna indemnización, porque usted devolvió las joyas, e incluso le contemplarían una atenuante, la de reparación del daño causado. Es decir,el tema no es grave ni para rasgarse las vestiduras, ni para salir huyendo. Otra cosa es qu Usted se quiera ir de España porque no encuentra trabajo.

Le diría que se defendiera de una acusación semejante, pues al parecer poca prueba tienen de que Usted robó las joyas: hay testigos que la vieron entrar? están sus huellas por la casa? etc. Supongo que no, porque usted no fue. El caso tiene mucha defensa, Señora.


Saludos.

maicavasco@hotmail.com