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Robo con fuerza en las cosas. Uso de llaves falsas

14 Comentarios
 
Robo con fuerza en las cosas. uso de llaves falsas
05/09/2008 16:17
Acaba de llamarme un amigo y me ha contado que esta noche en su casa ( con él dentro y su padre. Ambos durmiendo) han entrado saltando la valla de la casa y abriendo una ventana se han introducido en su casa. Les han sustraído diversos objetos de valor (relojes, móviles, tarjetas de crédito y las llaves de dos coches, entre otras cosas).
No se han enterado de nada, ni ellos ni su perro; además me ha dicho que tanto a él como a su padre les picaba la garganta mucho cuando se han despertado.
También me ha contado que han entrado en cuatro casas más de la misma urbanización, pero desconoce qué se han llevado. La urbanización cuenta con una valla de acceso y cámaras de vigilancia y su casa con alarma.
Su coche lo han encontrado en la cuneta de la carretera sin ningún daño pero el de su padre no.

En primer lugar le he aconsejado que llame a la policía, que anule las tarjetas, y en cuanto presente la denuncia que vaya con ella a la Comisaría donde se expiden los DNI para que anulen el que le han quitado y no le cueste nada el nuevo. Después de hacer esto, le he dicho que haga inventario de todo lo que le han quitado y si tiene recibos de compra o fotos de las cosas sustraídas que las presente en comisaría para ampliar la denuncia

- A mi entender aquí existe un robo con fuerza (escalamiento) con la agravante de casa habitada (241 CP en relación con el 238 y el 237)
- Por otro lado, se han llevado también el coche que estaba aparcado en la calle, en la puerta de su casa. Desgraciadamente, la jurisprudencia del TS califica como hurto la sustracción de un coche en sí, esto es: el coche entero, siempre que para acceder al lugar donde se encuentre no se haya forzado ninguna cerradura ( ej. la de un garaje). Sin embargo, aquí, al acceder previamente a la casa y sustraer las llaves , desde mi punto de vista podría integrarse esta conducta en el uso de llaves falsas (239.2º) pues allí se considera como tales las legítimas perdidas por su propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal. De ser como digo, la sustracción del coche debería calificarse de robo con fuerza en las cosas, aún a pesar de que el 237 Cp diga que la fuerza ha de ser para acceder al lugar donde las cosas se encuentren. Esto es así a no ser que en el plazo de 48 horas le restituyan el coche directa o indirectamente (art. 244 Cp); pero creo que no vaya a ser así porque el coche es un Q 7
Pues bien, mis preguntas son la siguientes:
¿Tendría viabilidad la calificación como robo? Es que en caso de que se califique de hurto la compañía de seguros de desentiende del tema y no paga
¿Por qué la jurisprudencia considera hurto la sustracción de un coche aunque para ello se rompa un cristal o se utilicen unas llaves falsas y, en cambio, de robo si en vez del coche (con todo lo que hay dentro) se llevan el radiocassette o unas gafas de sol?
05/09/2008 16:23
Por otro lado, en el caso de que los hubieran narcotizado con un spray la calificación podría ser de robo con violencia en concurso medial con allanamiento al no haber agravante específica en este caso de casa habitada, pero ¿cómo podría demostrarse?, ¿haciéndose un análisis para buscar algún narcótico y aportando su resultado en la denuncia o eso es un poco peliculero?
05/09/2008 16:30
Es un robo, pero deberías haber aconsejado a tu amigo que llamara a la policía inmediatamente antes de tocar nada, ya sabes, por aquello de las huellas.

Saludos.
05/09/2008 16:38
Como sabes kapitan, sera que las 48 determinan el que sea robo.... sera que es con llave.... que sera, sera...

VAYA POLICIA QUE TENEMOS EN ESTE PAIS. asi nos va.

Anda a poner cuatro multas y deja las cosas serias para los mayores.
05/09/2008 16:47
Parece ser que lo primero que ha hecho ha sido llamar a la policía pero es que no han encontrado huellas.
El mensaje de esoj no lo entiendo muy bien, podría aclarármelo
05/09/2008 16:49
Será porque han entrado saltando una valla con allanamiento de morada?
Será que las llaves de los coches las han cogido sin permiso del propietario mediante robo con escalo y allanamiento?

Pero que listo que eres josE!! Cada día me sorprendes más! Ainssssss....
05/09/2008 17:19
Si se califica como robo con fuerza en las cosas con la agravante de casa habitada el delito de allanamiento no podría imputarse porque conculcaría el non bis in idem pero si fuera un robo con violencia o intimidación, al no haber agravante específica de casa habitada, podría imputarse este delito en concurso medial con allanamiento del art. 202.
05/09/2008 18:26
Yo me referiá al delito que dice de robo con fuerza dél vehículo, y las 48 horas, que se lo esplique kapitan, que como policia esperimentado seguro que lo sabe bien y así me rio un poco.
06/09/2008 10:38
Yo me refería, yo me refería...
Cuando creas que me puedes enseñar algo de mi oficio, dímelo, que en los tiempos que corren unas risas sientan de maravilla. A estas alturas me vas a explicar las diferencias entre hurto de uso, falta o delito de hurto, robo...

Enga ya!
06/09/2008 13:35
Nada te voy a explicar pues no tienes capacidad para entederlo, tienes un pensamiento abstracto que no va más allá del talonario de denuncias.

Y se ve que lo distingues bien, lo has dejado claro.
06/09/2008 14:07
Respuesta a Meshurek,
entiendo que la calificación y el planteamiento que haces es correcto; te hago unos comentarios:
con relación a la sustracción del vehículo entiendo que se trata de robo con fuerza puesto que tal y como argumentas según el 239.2º se considerarán llaves falsas las obtenidas por un medio que constituya infración penal como el caso que nos comentas.
Respecto del robo en la vivienda yo no veo peliculero hacerles cuanto antes una analítica a los ocupantes para determinar la presencia de narcóticos y así calificar de robo con violencia. Según el TS suministrar un narcótico para privar a la víctima de conocer el alcance de sus actos es violencia (STS 1332/2004 de 11-11).
Efectivamente el robo con violencia entraría en concurso medial con el allanamiento (STS 50/04 de 30-6).
Si no se demuestra la violencia estaríamos ante un robo con fuerza con el subtipo agravado de casa habitada precisando que, no creo que sea el caso, si además del apoderamiento de las cosas muebles ajenas se perseguían otras finalidades (obtener información, descubrir datos personales...) nos hallaríamos en presencia de un concurso, real, de delitos al haberse vulnerado dos bienes jurídicos protegidos distintos el del robo y el del allanamiento.
Feliz finde
08/09/2008 11:15
Holaaaa, Meshureeek? hay alguien ahiií? lo digo por aquello de "gracias por contestar" , "saludos" "se agradecen las molestias" y chorradas de ese tipo; no se, a lo mejor ya no se estila ("ya se que no se estilaaaa...")
08/09/2008 11:42
Gracias por contestar, agradezco tus consejos... lo que me temo es que este caso, apreciando progresión delictiva quede en un sólo robo con fuerza en las cosas con la agravante de casa habitada y no en dos como yo lo entiendo.
Gracias de nuevo.
08/09/2008 12:31
Vale Meshurek, que tengas suerte.
Saludos y feliz semana
11/09/2008 04:12
Cual es tu problema ESOJ ?, me ha sorprendido mucho tu expresión "Anda a poner cuatro multas y deja las cosas serias para los mayores". El desprecio a los demás te descalifica como persona. Te sugiero que respires un poco y medites si no es más conveniente juzgar a las personas por cómo son y actúan y no por el colectivo en el que trabajan, quizás eso te lleve algo más de tiempo, pero tus razonamientos serán de más peso