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RIÑA y LESIONES

6 Comentarios
 
04/12/2014 21:24
Otra cosa más: Podría haber problemas con el dolo al entender que la persona que causa las lesiones no podia saber que la víctima no participaba el la riña? O es lo mismo que lo puediera saber o no?
04/12/2014 21:14
Y que es lo q estoy diciendo? Y eso no puede dar lugar a concurso real?
04/12/2014 20:29
No, para que sea riña tumultuaria, ambos han de estar dentro.

Al agresor le deberían acusar por un delito de lesiones simple por lo del hombre que no interviene en ella, y en todo caso, por riña tumultuaria por lo que pasase aparte de esa agresión.
04/12/2014 19:25
Quién no participa es la víctima, el autor si. Y si pone en peligro la vida o salud de los demás intervinientes, utilizando el mismo instrumento peligroso con el que causa las lesiones, habría delito de riña
04/12/2014 18:54
Si no participa en la riña tumultuaria, entiendo que sólo lesiones.
04/12/2014 18:41
Voy a ponerlo más sencillo, compartís la siguiente solución?:

Delito de lesiones (art. 148.1 CP), que absorbe el riesgo concreto propio de la riña en relación al lesionado, al haberse llegado a materializar dicho riesgo.

No obstante, si se demuestra que el autor de la lesión, utilizando el 'instrumento peligroso', creó un peligro para la vida o salut de los demás intervinientes en la riña, entonces podríamos hablar de concurso real de delitos: Delito de lesiones delito de participación en riña tumultuaria.

Pero entonces no tiene relevancia que la víctima de las lesiones no participara en la riña?
Riña y lesiones
04/12/2014 18:13
Buenass, a ver si me podeis aportar luz a una duda.

Riña grupal en una discoteca; un hombre que no interviene en ella ve dentro del grupo que se golpea a una chica que conoce; se acerca para sacarla de allí y justo entonces recibe un golpe en la cabeza que le deja inconsciente. Resultado: varias lesiones en el rostro que precisan sutura.

La duda la tengo en el hecho de que la víctima no formara parte de la riña, y si ello puede ser relevante para hablar de concurso real de delitos (art. 73 CP) o concurso de leyes (art. CP).

Graciass