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Riña tumultuaria - naturaleza jurídica

6 Comentarios
 
Riña tumultuaria - naturaleza jurídica
11/01/2022 12:29
Buenas, tengo una duda sobre la naturaleza jurídica del delito de riña tumultuaria.
Se consideraría un delito de resultado o de mera actividad?
Tal y como yo lo entiendo el tipo requiere el resultado de concreta puesta en peligro del bien jurídico, y no basta solo con la mera acción de acometerse tumultuariamente. Por tanto, sería de resultado (peligro concreto).
No obstante en algún sitio lo he visto clasificado como de mera actividad y ahora me surge la duda.
Alguien que pueda echarme una mano?
23/01/2022 14:55
writerdaphne
Buenas tardes:
Como efectivamente ha expuesto, se trata de un delito de Resultado, que en este caso es Poner en Peligro (vida o integridad física, que son los bienes jurídicos protegidos), debiendo ser un Peligro Concreto (lo que podría definirse como cierto, real...que de forma objetiva se aprecie que puede producir la lesión de los bienes jurídicos mencionados).
23/01/2022 15:04
No se trata de una delito de resultado, ya que no se castiga la producción de un resultado lesivo; el resultado es una situación de riesgo (concreto) para el bien jurídico protegido.
23/01/2022 15:24
FrankB
Entonces los delitos que requieren la producción de un resultado de peligro no se califican nunca como de resultado? Tenía entendido que sí, al menos así me lo han explicado siempre. Los delitos de resultado pueden ser de lesión, en cuyo caso sí se requiere la lesión material del bien jurídico, o de peligro, en los que el resultado exigido es la puesta en peligro del bien jurídico. Pero tal y como yo lo veo no podría ser de mera actividad ya que no basta con realizar la conducta (en este caso acometerse tumultuariamente) sino que además es preciso que se produzca un resultado de peligro.
Corrígeme si me equivoco
23/01/2022 15:55
Hola,

Desde mi punto de vista los delitos de riesgo abstracto son delitos de mera actividad, pues la conducta típica se perfecciona con la sola acción del sujeto activo, con independencia del peligro resultante de dicha acción.

Por otra parte, los delitos de riesgo concreto, se configurarían como delitos de resultado, pues la mera acción del sujeto activo no llega a perfeccionar el tipo delictivo requiriendo que de dicha acción resulte un riesgo concreto.

Por lo tanto, siendo que la riña tumultuaria es un delito de riesgo concreto, yo lo entendería como un delito de resultado y no mera actividad.

Un saludo.
23/01/2022 18:30
Los delitos de resultado exigen para su consumación un resultado separable espacio-temporalmente de la acción, es decir, entre la acción y el resultado hay, o puede haber, un periodo de tiempo. Ejemplo: Homicidio, un sujeto apuñala a otro, este podría morir en ese momento o posteriormente. Cosa que no ocurre con la riña tumultuaria.
En los delitos de mera actividad la realización del tipo coincide con el último acto de la acción, es decir que no se produce un resultado separable de la acción.

Por todo ello, el delito de riña tumultuaria NO ES en ningún caso un delito de resultado.
Espero que os haya quedado claro.

Saludos.
23/01/2022 20:05
FrankB
Hola,

Cierto, he buscado la jurisprudencia y tienes toda la razón del mundo. Es un delito de mera actividad (STS 310/2012)

Un saludo.