Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Riesgos de echar por las bravas a inquilino

6 Comentarios
 
Riesgos de echar por las bravas a inquilino
26/08/2008 10:40
Quisiera saber a que riesgos legales me expongo si:
1. Si mi inquilino deja de pagar las rentas, le advierto fehacientemente del incumplimiento por burofax, y si aún así no paga, ¿a que me expondría si voy, le saco sus cosas, le cambio la cerradura y pretendo así echar a las bravas por incumplimiento de contrato? ¿me podría denunciar el a mi por esto, denunciar en concepto de qué?¿y qué riesgos estaría asumiendo si lo ago?

2. por otro lado si cuando acabe el contrato, habiendo pagado todas las rentas, llega la fecha de terminación de contrato y no se quiere marcha de la vivienda, ¿a que me expongo si cambio la cerradura por las bravas, saco sus cosas y me instalo yo en mi vivienda una vez a finalizado el contrato? ¿me puede denunciar el a mi, denunciar por qué cosa? ¿que riesgos asumo por esta otra actuación?

Gracias anticipadas y un saludo
26/08/2008 12:21
En ambos casos te puede denunciar por delitos tales como allanamiento de morada y por extorsión. Yo no lo intentaría.

Si el burofax es con acuse de recibo y certificación de contenido has hecho lo correcto, deshacialo en el juzgado (hasta ciertas cuantías no necesitas abogado ni procurador, lleva toda la documentación: contratos, recibos, burofax, etc). Dependerá de lo agobiado que esté el juzgado para que te marque una fecha para la vista oral, incluso en la misma citación judicial (facilita al juzgado posibles localizaciones del inquilino, su trabajo, su familia, etc porque emplean la argucia de no estar localizados y sin eso no habrá vista oral), en esa citación ya se prevee la fecha de la expulsión o lanzamiento.
Tienen que pasar dos meses desde el aviso fehaciente (el burofax) para que se admita la demanda. El inquilino en ese tiempo puede pagar (enervación) pero solo lo podrá hacer una vez, al próximo impago, juicio y lanzamiento. Reclama todos los gastos: intereses por demora, factura del burofax, etc. etc.
26/08/2008 22:25
Hola elvi,

A las dos preguntas que plantea, la única respuesta es un NO rotundo.

Si deja de pagar rentas, inste un desahucio por ese motivo, si llegado a su término el tiempo del contrato no se va, pues igual, pero en éste caso por resolución de contrato por expiración del tiempo estipulado.

Lo de cambiar la cerradura, JAMAS, podría incurrir en una falta - o delito -de coacciones.

Salvo mejor opinión.

Reciba un saludo
28/08/2008 11:25
Me queda una duda,
en el caso 2. si termina el contrato sin deudas pero no se va ¿también puedo pedir el deshaucio en el juzgado sin necesidad de abogado ni procurador?
¿y si si los necesito, más o menos cuanto me puede costar ese deshaucio(incluyendo todos esos gastos?

Gracias por vuestras aclaraciones.
28/08/2008 12:12
Hola elvi,

La actual regulación de los juicios de desahucio plantea numerosos problemas, entre ellos la intervención preceptiva de abogado y procurador.

Pero puede considerarse:

a) Se considera preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, en todos los juicios de desahucio, con independencia de la cuantía y la materia.


b) Para la preceptiva determinación de la cuantía y su posterior reflejo en la tasación de costas, en el ejercicio cae la acción de resolución de contrato por impago de rentas se determinará por el importe de una anualidad de renta.


En el supuesto del juicio de desahucio por precario, atendiendo al valor del inmueble conforme a lo dispuesto en la regla 3a. del art. 251, que se remite a la regla 21. del mismo precepto.


c) En la ejecución de sentencias en materia de desahucio, se considera de aplicación general el plazo de 20 días para instar la ejecución del art. 548 LEC .

Salvo mejor criterio.

Reciba un saludo,





28/08/2008 12:41
creia que se podía pedir el desahucio por juicio verbal sin necesidad de abogado y procurador si se reclama cantidades inferiores a 900 euros, y que este podía ser el caso del desahucio por precario que planteaba,

¿no se puede resolver por juicio verbal?
perfil Jan
31/08/2008 20:07
Hola elvi08. Siempre que se solicite la resolución del contrato es PRECEPTIVA la intervención de Abogado/a y Procurador/a.

Reciba un cordial saludo.