No creo que se llegase a litigio, ya que este tipo de cosas casi siempre se reconocen en el SMAC, que es un procedimiento administrativo, pues la empresa, si sabe que va a perder no suele querer ir a juicio, ya que al tener que readmitir a la trabajadora tendrían que abonar y cotizar los salarios de tramitación, lo que suele ser un pastón al acumular meses y meses hasta que sale el juicio. A la empresa no le interesa que corra el tiempo, cuanto más tiempo, más salarios de trámite y más cotización.
En caso de que exista fraude de ley y no se renueve el contrato temporal de una trabajadora embarazada, no hay posibilidad de perder, el despido es nulo siempre, y sólo cabe la readmisión, 100% seguro, a no ser que el juez ese día vaya bebido a trabajar o algo así...
Además que en caso de ir a juicio este procedimiento no tiene costas judiciales, sólo los honorarios del graduado social o abogado, que luego los recuperaría al cobrar los salarios de tramitación.
Por último, si la trabajadora no anda bien de pasta, recomiendo que solicite un abogado de oficio. Para solicitar un abogado de oficio te informan de todo en el colegio de abogados de tu ciudad.
Un saludo
Si el contrato es fraudulento tendrá que buscar alguien que le asesore para interponer papeleta de conciliación y demanda por despido pero ya estamos hablando de litigar y la pregunta de ésta chica era si tenia o no derecho a percibir la prestación una vez terminado el contrato.
Por supuesto que si cre que el contrato es fraudulento y cree que no le renuevan por estar embarazada tiene muchas probabilidades de ganar pero litigar tiene costes y también podría perder.
Es que no veo por qué la trabajadora tiene que renunciar a su puesto de trabajo, hacer muchísimos trámites para cobrar sus prestaciones y, una vez que estas terminen, quedarse con una mano delante y otra detrás y con un bebé. Lo más práctico para mi es :
1º) COMPROBAR SI EXISTE FRAUDE DE LEY o no, mirar tb si es el primer contrato de trabajo o si ya ha sido contratada anteriormente y existe concatenación etc., que por cierto, yo no lo aseguro en ningún momento, cómo voy a hacerlo si no he visto ni el contrato, estás un poco insistente diciendo constantemente que lo aseguro cuando no es cierto, o si no dime en qué frase digo yo eso. Creo que, sobre todo en mi segunda intervención, dejo bastante clara mi postura, con frases como esta : " ...yo no aseguro en ningún momento que el contrato sea en fraude de ley, digo que SEGURAMENTE el contrato temporal sea en fraude de ley, como la inmensa mayoría de los contratos temporales en España. "
2º) EN CASO DE FRAUDE RECLAMAR DESPIDO SI NO SE RENUEVA EL CONTRATO TEMPORAL y reincorporarse con un contrato indefinido una vez terminada su baja maternal y , en todo caso, cuando haya disfrutado lactancia si la permite acumular el convenio.
3º) Así la trabajadora CONSERVA su puesto de trabajo, que tal y como están las cosas hoy en día es un tesoro
SEGUNDA POSIBILIDAD
Si no hay fraude y el contrato está correctísimamente encuadrado en la temporalidad y, por lo tanto, ese fin de contrato y no renovación se ajusta a la legalidad, pues perfecto, tendrá que hacer los trámites que se especifican en los comentarios anteriores y listo.
Le recomiendo esto a la trabajadora porque he vivido mil casos idénticos. Normalmente la trabajadora embarazada con un contrato temporal no sabe ni qué es el fraude de ley, y cuando se acerca la fecha prevista de fin de contrato, piensan que es "normal" que no se renueve el contrato y que tienen aceptar este hecho y quedarse sin trabajo. De hecho si lees lo que la trabajadora explica, hay una frase en la que dice "evidentemente no me van a renovar", dando a entender que no la renuevan por el embarazo.
Lo que yo no entiendo es vuestra posición de nisiquiera plantearse que puede haber fraude, y que en ese caso, sería innecesario hacer todas estas gestiones que se proponen para cobrar la prestación después de extinguir el contrato, porque si hay fraude, la extinción del contrato por su finalización nunca debería producirse.
Venga, ya estás tardando en dejar un comentario repitiéndote otra vez sobre que cómo me atrevo a asegurar que hay fraude de ley, insiste otra vez....
Te has planteado que a lo mejor sí lo hay? Qué harías si el contrato es fraudulento?
No es necesario que revise sentencias, soy perfectamente consciente de que la gran mayoría de los contratos temporales no están debidamente justificados, pero de ahí a asegurar que estará celebrado en fraude de Ley hay bastante.
Y por supuesto, recomendar a una trabajadora que pide aclaraciones sobre su prestación por riesgo durante el embarazo una vez termine su contrato, que reclame contra el despido me parece asombroso, sobre todo sin saber la causa/ objeto del contrato ni las circunstancias de su contratación.
Se me olvidaba una cosa, hay muchísimas sentencias al respecto, si te interesa el tema puedes buscar en cualquier base de datos, en la página del poder judicial o incluso en google utilizando estas palabras: " no renovación contrato temporal en fraude de ley trabajadores embarazadas", y te saldrá exactamente lo que te estoy explicando, busca la información por favor y dime si aún te parece una burrada lo que estoy diciendo.
Buenos días
Outpit disculpa, creo que cada uno puede opinar sin faltar al respeto y con educación, puesto que yo no he menospreciado ninguna opinión anterior, la expresión "asesoramiento de barrio" y "burrada" creo que sobran....pero bueno vamos a lo que importa, en primer lugar, por favor lee... yo no aseguro en ningún momento que el contrato sea en fraude de ley, digo que SEGURAMENTE el contrato temporal sea en fraude de ley, como la inmensa mayoría de los contratos temporales en España (a excepción de los contratos de interinidad, prácticas, etc.)
Me gustaría preguntarle a la trabajadora que por favor nos explique qué tipo de contrato tiene (401,501,402,502) y qué pone en la segunda hoja para justificar la temporalidad del contrato, porque si es en fraude de ley, no tiene que complicarse la vida y pensar qué hará cuando termine su contrato, si no que simplemente con impugnar el despido regularizaría su situación, pues tendrían que readmitirla por vulneración de derecho fundamental al ser una mujer embarazada con un contrato temporal en fraude.
Pero repito: ESTOY HABLANDO DEL CASO DE CONTRATOS TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY, queda claro?? espero haberme explicado.
Un saludo
rgg_18, Cómo se puede decir semejante burrada?
Cómo sabes que el contrato está celebrado en fraude de Ley? Alucino con el asesoramiento de barrio
Kunita, por favor, si tienes dudas sobre la temporalidad o no de tu contrato consúltalo con un sindicato, graduado social o abogado.
Si estas de baja por riesgo durante el embarazo, efectivamente al terminar el contrato desaparece el riesgo y la mutua dejará de pagarte la prestación.
Si estas de baja por enfermedad común pasaría a pagarte la baja directamente el INSS en pago directo hasta la fecha de la maternidad.
Lo único que se me ocurre es que antes de la finalización de tu contrato solicites el alta a la mutua y la baja por enfermedad común a tu médico de cabecera, así pasarás a cobrar la it que enlazarías con la de maternidad una vez des a luz.
mi consejo es que impugnes el contrato temporal cuando no te renueven, poque seguramente estará en fraude de ley y tendría que haber sido indefinido desde un principio, así el fin de contrato sería un despido nulo y tendrían que readmitirte con un contrato indefinido, eso es lo mejor, seguramente se resuelva ya en conciliación y no vayan a juicio poque perderían, con lo que el tema quedaría resuelto en 3 o 4 semanas desde la fecha de fin de contrato. Olvídate de pasar a la mutua ni a nada, impugna el despido para que te readmitan y sigues en la empresa y cobrando el pago a través de la mutua. Después de la maternidad de reincorporarías como cualquier trabajadora.
Tengo una duda enorme, ya que cada persona me explica una cosa diferente. Estoy embarazada y ahora mismo estoy de baja por riesgo de embarazo con la mutua del trabajo, ibermutuamur, pero mi contrato se acaba el 7 de Julio y lógicamente no me van a renovar, pero yo no salgo de cuentas hasta el día 2 de agosto. Por lo que no se como debo proceder, para poder tener la baja de maternidad.
Unose dicen que al tener ya la baja por riesgo se hace cargo la Seguridad social y otros que tendría que cobrar el paro ese mes de diferencia para poder tener opción a la baja de maternidad.
Que opción es la real? Y más interesante?estoy hecha un lio.
Un millón de gracias!! leeré todo con detenimiento, pero claro, de lógica si no hay trabajo no hay riesgo... un millón de gracias de nuevo, da gusto encontrar a gente dispuesta a echar una mano a los demás.
gracias
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante ella se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1 de la LGSS , la prestación por riesgo durante el embarazo se extinguirá, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.
Aquí viene todo: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Riesgoduranteelemba10956/RegimenGeneral/45087#6218
A la finalización del contrato ya no hay trabajo por lo tanto ya no hay riesgo. La mutua no tiene que seguir pagando.
Renovar sí se puede, claro. Aunque, ciertamente, no parece muy lógico.
Buenas tardes
tengo una duda enorme.
yo estoy de baja por riesgo en el embarazo, por la mutua cobrando el 100%, en dos semanas se me acaba el contrato con la empresa pero a mi aún me quedan 2 meses más de embarazo. Mi pregunta es si a la finalización de contrato la mutua me quita el derecho a la prestación? ya que en la carta que me han enviado me ponen que debo de avisarles en casos de fin de embarazo, parto, fin de contrato o reincorporación al trabajo. Y también si la empresa me puede renovar el contrato aún estando de baja por riesgo? aun que no sería muy lógico.
gracias
Es decir la trabajadora esta de baja por riesgo durante el embarazo y la paga la mutua. Finaliza su contrato posteriormente y la sigue pagando la mutua hasta la maternidad. Luego la maternidad la paga la s.social y ya despues de la maternidad, solicita el paro verdad?
Gracias
4. En los casos de extinción del contrato de trabajo de una trabajadora que ve interrumpida su situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, por pasar a la situación de descanso por maternidad, se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª Si la extinción se produce una vez iniciado el descanso por maternidad, se mantendrá el percibo de la prestación hasta el término de tal situación. De igual modo, si la extinción del contrato de trabajo se produce durante el disfrute de periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, a partir de ese momento se percibirá en su totalidad el subsidio por maternidad. Si el otro progenitor ya estuviese disfrutando un periodo de descanso, en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, el subsidio que le correspondiese se mantendrá en los términos en que lo estuviere percibiendo. Una vez finalizado el descanso por maternidad de la madre, si persistiera la anterior situación de incapacidad temporal, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente, con aplicación de lo previsto en el artículo 222.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
2.ª Si la extinción del contrato se produce antes del inicio del descanso por maternidad, causará derecho a la prestación económica derivada de esta última contingencia, interrumpiéndose la incapacidad temporal anterior al parto y el abono del subsidio correspondiente que se sustituirá desde el día de inicio de la situación de maternidad por el subsidio asignado legalmente a esta última.
También se causará derecho a la prestación económica por maternidad cuando entre la extinción de la incapacidad temporal por alta médica y el inicio de la situación por maternidad no haya solución de continuidad, bien por producirse el alta médica por incapacidad temporal y el inicio del descanso por maternidad el mismo día, bien por tener lugar ésta al día siguiente de aquélla.
Si la extinción del contrato de trabajo de cualquiera de los progenitores se produce antes del inicio del descanso por maternidad, el subsidio que, en su caso, corresponda, se percibirá en su cuantía íntegra y no podrá compartirse el disfrute del descanso entre ambos, en régimen de jornada a tiempo parcial.
5. Lo dispuesto en los apartados precedentes será de aplicación en supuestos análogos a los que allí se contemplan, cuando se trate de las situaciones protegidas de adopción o acogimiento preadoptivo, permanente o simple.
6. Cuando se haya interrumpido la percepción del subsidio por maternidad, en los casos señalados en el artículo 8.9, y, una vez reanudada la correspondiente prestación de servicios o la actividad, el interesado iniciase un proceso de incapacidad temporal, dicho proceso quedará interrumpido por el alta hospitalaria del menor, con la consiguiente reanudación del subsidio por maternidad.
No obstante, si, una vez extinguido el subsidio por maternidad, persiste la situación de incapacidad temporal, se reanudará el subsidio correspondiente a esta última contingencia que había sido interrumpido.
Artículo 10. Maternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato.
1. Agotado el periodo de descanso por maternidad, si la beneficiaria continuase necesitando asistencia sanitaria como consecuencia del parto y se encontrase incapacitada para el trabajo, se la considerará en situación de incapacidad temporal debida a enfermedad común, iniciándose a partir de este momento, si cumple los requisitos exigidos y sin solución de continuidad, el pago del subsidio correspondiente a la nueva contingencia y el cómputo para la duración de dicha situación, con absoluta independencia de los periodos de descanso por maternidad.
Si, en el supuesto señalado en el párrafo anterior, se hubiera extinguido el contrato de trabajo durante el disfrute del descanso por maternidad, la interesada seguirá percibiendo la prestación por maternidad hasta su extinción, pasando entonces, de acuerdo con el artículo 222.2 de la Ley General de la Seguridad Social, a la situación legal de desempleo y a percibir, si procede, la prestación por desempleo y, en su caso, la prestación por incapacidad temporal, en los términos establecidos en el artículo 222.3 de la misma ley.
2. Los procesos de incapacidad temporal iniciados antes del parto y sin que la interesada hubiera optado por el descanso maternal, se mantendrán en sus propios términos hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por dicho descanso. A partir de la fecha del parto deberá comenzar el disfrute del descanso por maternidad. Si transcurrido éste, la anterior situación de incapacidad temporal persistiera, se reanudará el cómputo interrumpido, aun cuando se hubiera extinguido el contrato de trabajo.
Si la interesada se encontrara en la prórroga de efectos de la situación de incapacidad temporal prevista en el artículo 131 bis.3 de la Ley General de la Seguridad Social, podrá, asimismo, causar la prestación por maternidad, a partir de la fecha del parto, si reúne los requisitos exigidos para ello, interrumpiéndose el cómputo de la indicada situación de prórroga de efectos, que se reanudará, si procede, una vez extinguido el subsidio por maternidad.
En los casos señalados en los párrafos anteriores no se paralizará, sin embargo, el procedimiento que, en su caso, se hubiera iniciado, a efectos de declarar la existencia de una incapacidad permanente. El reconocimiento del derecho a una pensión derivada de dicha incapacidad extinguirá el subsidio por maternidad, sin perjuicio de que, para fijar los efectos económicos de la pensión, se apliquen las normas establecidas en relación con el subsidio por incapacidad temporal.
3. Durante el descanso por maternidad no procederá, excepto en el supuesto contemplado en el párrafo siguiente, el reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales sobrevenidas durante dicho periodo. Agotado éste, si la interesada necesitase asistencia sanitaria, se encontrara impedida para el trabajo y cumpliese los requisitos exigidos, se iniciará la situación de incapacidad temporal que corresponda, aplicándose, en su caso, lo preceptuado en el apartado 1 de este artículo.
Cuando durante la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, se inicie un proceso de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia, podrá percibirse también simultáneamente el subsidio correspondiente a esta situación, de acuerdo con el régimen jurídico que le sea de aplicación. En tal caso, la base reguladora se calculará sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con el subsidio por maternidad. Si se trata de una trabajadora por cuenta propia, la base reguladora del subsidio por incapacidad temporal, en su caso, se reducirá en un 50 por 100.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, si, agotado el subsidio por maternidad, la trabajadora continúa en situación de incapacidad temporal, se mantendrá la percepción del subsidio por esta contingencia en la cuantía que corresponda al régimen de jornada completa, si bien a efectos de su duración y porcentaje se tomará como referencia la fecha de la baja médica en el trabajo en régimen de jornada a tiempo parcial.
Buenos dias,
Mi duda es, si una trabajadora que tiene un cont temporal, la mutua la da de baja por riesgo durante el embarazo. A la fecha de vencimiento del contrato se puede no renovar por parte de la empresa? ella seguiría cobrando la baja por riesgo, luego la maternidad de la s.social y luego ya pasaría al paro?. Esta correcto ese fin de contrato puesto que renovarla para que no pueda trabajar no tiene sentido verdad?
Muchisimas gracias por vuestra ayuda.