Se puede revocar una sentencia firme si se dan los presupuestos legales, pero quien tiene que revocarla es el TSJ y no el tribunal de lo contencioso-administrativo.
No, es una revocación, ya que la sentencia firme dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, el juzgado ordinario mezcla con otra sentencia dictada directamente por el mismo juzgado ordinario en otro procedimiento.
La sent. firme fue dictada por el TSJ dando plazo de 20 días para apelar ante el TS, pero ninguna de las partes apeló, se cerró y se decretó FIRME la sentencia, el juzgado mezcló esa sent. del TSJ con otra distinto proced. que no se apeló ante el TSJ, que entendió de la anterior sent. firme.
Me gustaría concoer si el art. 446, del CP u otras legislaciones ¿es aplicable a este insólito asunto, por lo contenc.-adm.? No civil, Ni penal.
Un saludo.