Entiendo que de una forma directa y de un plumazo no.
El mandato de los miembros de los comités de empresa es de cuatro años. Solamente podrán ser revocados, ((art. 67.3 ET) por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.
Cuando hablas de mayoría absoluta te refieres a los que votan o a la totalidad de la plantilla, porque de una plantilla de 100 pueden votar 40 y 60 no votar.