En mi empresa unos cuantos trabajadores tenemos la intención de revocar el comité de empresa por los siguientes motivos: no informan a los trabajadores de nada de lo sucedido en las reuniones aún siendo información importante para ellos como son las modificaciones de los conceptos de la nómina, se les solicita información y no la aportan, se les solicita apoyo para casos particulares y no hacen nada y de 5 representantes actualmente solo contamos con 4 y con imposibilidad de completarlo por la renuncia de todos los miembros de la lista de ese sindicato. Mi pregunta es que proceso debemos seguir y como debemos proceder. Me he leído el estatuto y entiendo que necesito el tercio de los trabajadores para solicitar asamblea pero me surgen varias dudas: ¿de los trabajadores que votaron en ese momento o de los actuales? porque de 76 que somos actualmente y 70 que éramos en la votación inicial hay 40 que han sido sustituidos por otros trabajadores nuevos por finalización de contratos. ¿Se deben conseguir simplemente firmas o hay que adjuntar un escrito con los motivos de la revocación?¿Quien debe entregar las firmas y en dónde y que plazos hay? Sé que hay que esperar 6 meses como mínimo del último convenio. ¿Que plazos hay que entregar y en qué entidades, dónde se encuentran en la comunidad de madrid?una vez hecho esto ¿ cuál es el siguiente paso? Sé que son muchas preguntas pero es que no tenemos idea de cómo hacerlo y al sindicato al que teníamos acceso nos recomienda no revocarlo porque si no estaríamos votando todo el día según ellos y pretenden que nos quedemos con un comité que no hace nada por nosotros y que mas bien esta en contra de nosotros.
Nunca están de acuerdo, ese es uno de los grandes problemas y la mayoría de las veces encima de no colaborar no te dejan hacer, no obstante siendo de una de esas 3 secciones sindicales tienen su representación a nivel de federación, en Asturias esta la federación de construcción y servicios de CCOO en la que tiene usted tanto en la capital de provincia como en Gijon, Aviles, las cuencas y alguno mas donde puede acudir a informarse.
Lo digo porque dice que pertenece a otro sindicato y por tanto por deducción, no es del sindicato a revocar, no es e del que plantea la asamblea solo queda el último.
Hola! Y gracias jamgpreve.
Las elecciones han sido en el mes de junio del 2015. No hay unión en el Comité de Empresa. Eterna rivalidad. Lo que unos inician, otros lo paralizan y así sucesivamente. Desde la empresa (supongo yo ) dividen al personal. La mítica frase Napoleónica" divide y vencerás". Yo les digo que la unión hace la fuerza pero...Cuanto más conseguiriamos los trabajadores unidos..
Yo pertenezco a otro sindicato, pero no pude preparar convocatoria ya que venía de una IT de larga duración. Lástima.
Lo dicho, Graaciaas
Un saludo
Vera un turno podría ser el tercio de la plantilla y por tanto ser suficiente pero dudo mucho que fuesen a firmar todos los trabajadores de un turno, quiero decir con esto que si ya tengo el 33% de las firmas para que voy a seguir pidiendo firmas.
La asamblea se debe realizar una vez obtenidos los avales y no antes, estos avales son para poder convocar esa asamblea que reúne unos requisitos característicos como son por ej que el único punto a tratar en el orden del día de la misma será la revocación de esos representantes.
Pero no termino de entender su caso ¿Cuanto hace que hubo esas elecciones sindicales?
Vera me extraña mucho que siendo de USO, UGT y CC.OO. estén tan desinformados.
Pregunto lo de cuanto tiempo hace que tuvieron esas elecciones porque me da a interpretar que las elecciones fueron hace poco y que las de UGT ya quieren presentar una asamblea revocatoria, si esto es así no podrían convocarla porque según el art. 67.3 del E. T., in fine, establece que “esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurrido, por lo
menos, seis meses.
En cuanto a si dicha asamblea se lleva a cabo deberán presentar los avales para la misma y como bien dice usted en dicha votación tendrá que haber mayoría absoluta, es decir la mitad mas uno de los votos pero no de los asistentes a la asamblea sino de todos los trabajadores de la empresa.
A lo mejor pasaron por un solo turno y al ver que no conseguían ni los avales necesarios se volvieron atrás, otra posibilidad es que vayan oto día a otro turno y así hasta hacer los tres turnos.
Me extraña que estén tan desinformados porque si son delegados noveles en la empresa al estar representando a un sindicato éste tratará de mantenerlos informados y hay personas en cada sindicato que se encargan de formar a sus representantes de hecho esta debería de ser una de las primeras peticiones de un representante al pasar a formar parte de un comité de empresa, que su sindicato le de formación laboral y sindical.
Muchas gracias jamgpreve.
Entendido. La recogida de firmas es el aval, bien. Pero se puede promover esta recogida de firmas sin asamblea? Sin informar a todos los trabajadores de tal hecho? Estamos a tres turnos fijos, mañanas, tardes y noches. Y esa petición se ha hecho al turno de la tarde, o sea, al mediodía. Sin informar al resto de trabajadores. De ahí el desconcierto que ha habido y la falta de información.
Se debería convocar antes una asamblea para tal efecto? Entiendo que si pero igual es suficiente desde un turno.
Gracias.
Un saludo
Siga leyendo los artículos 67 y ss incluido el 77 sobre convocatoria de asambleas, como bien dice para promover la misma necesitan al menos 1/3 de los votos de ahí esa recogida de firmas para presentar los avales para esa asamblea revocatoria.
Hola, buenos días!
El viernes pasado hemos tenido un problema " serio" en la empresa. Convenio de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias. El Comité de Empresa está formado por 5 delegados sindicales de USO, 3 delegados sindicales de UGT y 1 delegado Sindical de CCOO.
Sin más, ha llegado una compañera con unos papeles( los cuales se los ha facilitado una delegada Sindical de UGT) para recoger firmas con el propósito de destituir a los cinco delegados sindicales de USO.
Mi pregunta: basta con presentar firmas para destituir a una parte del Comité de Empresa?
Tengo entendido que se procede según el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores. Comunicar con 10 días de antelación a la autoridad laboral y con 48 horas a la empresa la asamblea convocada al efecto, a instancia de un tercio de los electores. Y con 50%1 de votos para que salga adelante.
Gracias.
Un saludo