Buenas tardes, puede el administrador y/o presidente revocar los autorizados en la cuenta del banco de la comunidad, debidamente aprobados en su día por la JUNTA de PROPIETARIOS?. Un saludo
El presidente no puede revocar nada de lo que se apruebe en junta.
Y el administrador mucho menos, él es una persona que realiza un servicio a la comunidad.
Es el ultimo mono
Ampliando la información, según he podido saber, el administrador junto al presidente y vicepresidente, han entregado al banco un escrito revocando las autorizaciones dadas en Junta, quedando como únicos autorizados el administrador y el presidente.
Para gestionar las autorizaciones el banco exigió el libro de acta para fotocopiar el acta de la Junta, aceptando solo dos de los tres autorizados- este es otro tema- pero para la revocación les ha bastado el "escrito" presentado por ellos sin necesidad de demostrar que se ha realizado la Junta y así se ha acordado con su correspondiente acta. Gracias por su respuesta.
Que acciones se podría emprender contra los mismos ya que a mi entender es un abuso.
Si se convoca reunión sin especificar si es en primera o segunda convocatoria, se debe convocar otro día la segunda o basta con esperar media hora y hacerlo en segunda al no alcanzarse el quorun.