hola a tod@s. espero ke me podais ayudar. mi empresa recibió una subvención para impartir cursos. los realizó, pero debido a un error en una comunicación, ahora nos reclaman el importe de la subvención. En la orden ke la convocaba se establece expresamente que "la falta de comunicación del inicio de los cursos implicará que se tengan como no realizados". en nuestro caso los cursos sí se realizaron (hay firmas), y no hubo ausencia de notificación., sino una comunicación con un error de fechas. Estoy preparando alegaciones, y kiero enfocarlas como "un error material involuntario ke motiva una presunción de incumplimiento, y causa grave perjuicio económico".
Es insubsanable este error?
por favor, agradecería cualquier orientación.
No veo equiparable la falta de comunicación con un mero error material, me parece absolutamente excesivo, deproporcionado y contrario a la equidad. Saludos¡
Gracias por molestarte en responder ac37.
El problema ke subyace es el siguiente: la lg de subvenciones, y su reglamento, además de reiterada jurisprudencia establecen que han de cumplirse estrictamente los términos de la convocatoria (lo más lógico del mundo), y, a los inspectores, auditores, etc. rara vez les interesa comprobar que realmente desarrolles la actividad subvencionada, si no que se sigue el criterio de cumplir cualquier trámite administrativo (burocrático), de forma escrupulosa, por eso gran parte de las subvenciones que se revocan obedecen a defectos formales (casi siempre subsanables si la administración tuviera el mismo concepto de buena fe que exige a los administrados y aplicara criterios de equidad), y producen unos perjuicios económicos importantes en las entidades subvencionadas, si lo contraponemos con el valor añadido que se genera con estas subvenciones para acciones formativas y el gasto que supone su puesta en marcha.
En fin...
Presenté escrito subsanando deficiencias documentales, y dando una explicación a ese error en el contenido de la comunicación. Espero su contestación pero estamos preparando ya rec. de alzada (creo que es el que procede, aún no le he mirado), y con el apoyo documental del que dispongo tenemos buenas posibilidades, pero claro...yo no tengo 5millones abogados del estado que recurren ad infinitum...
Una última cuestión: no encuentro ni en ley 30/92, ni en 4/99, ni en RD 209/2003 y RD 209/2003 (registros y notificaciones telemáticas), ninguna referencia a escritos presentados a la administración conteniendo errores. ¿Os suena alguna norma con referencia a esto?, facilitaría mucho la preparación de recursos.
Ciertamente tato la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento dejan abierta la posiblidad de regulación de las condiciones en que procede el reintegro de la subvención, en su caso se regula un deber de comunicación que no fue recibida por la Administración.
No dice si las bases regulan la forma que debia revestir dicho deber o si se regulaba dejando abierta la forma. En este caso, si se puede demostrar que lo que simplemente se trata de un error material de fechas, entiendo que la resolución de reintegro es excesiva..
Te comiendo la lectura detenida del art. 41 de la Ley 30/92.
Muchas gracias por la respuesta LadyHalcon. Tengo bien presente ese Art. 41 Ley 30/92! entiendo que es susceptible de una interpretación amplia que nos podría favorecer.
La comunicación ha sido eficaz, en el sentido de que la administración ha contestado y por tanto se ha dado por comunicada, pero ha sido errónea. Incluso uno de los cursos cuestionados fue inspeccionado en su momento (lo que da lugar a reforzar la presunción de conocimiento por parte de la Admon.). El problema es que ese error provoca que se nos solicite la devolución del importe recibido por ese curso, lo que entiendo que es excesivo.
La Subdirección General competente es comprensiva con nuestro problema, pero han tenido problemas en años anteriores y han solicitado informe jurídico acerca de la posible subsanación (no quieren pillarse los dedos, lógicamente, ni nosotros crearle un problema al Subdirector), informe jurídico que, de ser favorable, asegura una respuesta positiva a nuestra pretensión.
No somos una mercantil, sino organización sin ánimo de lucro, por lo que nuestros recursos son muy limitados, y una revocación provocaría un grave quebranto (somos representantes de intereses colectivos en un sector bastante maltratado) a los interes de cientos de empresarios y trabajadores.
Perdonadme pero estoy indignado y no razono con mucha propiedad, lo que tengo claro es que tengo fundamentación jurídica, apoyo documental y bastante mala leche.
Gracias
Si veis que lo expuesto son desvarios, ruego me lo hagais saber.
Confiando en vuestras opiniones sin duda más autorizadas que la mía,
Con los detalles que expones y si no existen otras cuestiones en la comunicación que den lugar al reintegro, aventuraría a que el informe jurídico será favorable a la subsanación.
Por lo demás no te indignes, simplemente procurad ser más cuidadosos con todos los trámites relacionados con las subvenciones, sobre todo con las justificaciones.