El art67.3 del ET: "Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio,...."
¿Cuando se dice los trabajadores que los hayan elegido se refiere en general al colectivo de trabajadores actuales no? Porque si ha habido variaciones de plantilla que pasa?
HOla; a colación de esta antigua consulta.....caso de ser revocado el representante de los trabajadores, qué plazo tendría éste para impugnar ese acta en sede judicial?
Tendría que demandar a la empresa también o solo a los trabajadores?
Gracias
Lo cierto es que solo encuentro el plazo de 10 dias para ser registrado y comunicado y entonces entiendo que el plazo será el habitual para reclamacion de dchos, es decir 20 dias hábiles.
Una pregunta cual es el motivo de la impugnacion? Es decir qué han hecho mal en esa revocación?
Según el representante: por no haber transcurrido más de 6 meses desde su nombramiento (cosa que entiendo no cabe pues es un plazo a contar desde un anterior intento de revocación y no desde su nombramiento); por otro lado, qu eno fue presidida pro él (que creo tamb inviable pues firma el recibí de la convocatoria por lo que sino la presidió fue porque no quiso); y por útlimo, por no haberse celebrado en horario laboral (casi toda la plantilla sale a las 18.00 horas salvo el representante que sale a las 15 y la junta se celebró a las 16.00).
Yo tampoco encuentro el plazo exacto para impugnar, si creo que tenía derecho a recurrir la revocación en un mes, cosa que no hizo pues la junta se celebró el 5 de septiembre de 2017 y viene a presentar una impugnación en enero...por eso me planteé lo del plazo.
Tampoco entiendo por qué demanda a la empresa si éste ni convoca, ni interviene en la revocación, ni firma el acta...
En fin, no controlo laboral pero entiendo pro lo que he visto que no es viable la impugnación según sus fundamentos. Me falta confirmar dicho plazo.
Gracias por las repuestas. Saludos
Pues con que solo uno de esos argumentos sea valido esa asamblea o mas bien el acta seria nula, cosa que asi procede, la asamblea si en la empresa hay turnos se debe plantear en cada turno, los miembros del Comité deben presidir la asamblea, en cuanto al plazo es un plazo inicial de 6 meses desde que se celebraron las elecciones y fue nombrado delegado de personal y cada vez que se efectúe una asamblea revocatoria vuelve a generarse un plazo de 6 nuevos meses, claro esta si no surte efecto la asamblea y el RLT es cesado, por tanto tiene sobradas razones para que prospere la impugnacion excepto una. El plazo, estamos hablando que la asamblea fue en septiembre y la impugnacion en febrero me temo que estará sobradamente fuera de plazo. En cuanto a porqué incluye enbla demanda a la empresa, lo hace porque es para la empresa en la que ejerce como delegado y trabaja.
SMO