Estimo que es indiferente la existencia o no de exigencia legal: con la revocación de los poderes se pretende que el hasta entonces apoderado deje de actuar como tal, lo cual es bastante difícil si no se le informa de su cese; es práctica habitual que, al tiempo que se le informe, se le pida que entregue la copia de los poderes.
Quisiera saber si en una revocación notarial de poderes, existe la obligación de comunicar al apoderado cesante el hecho de su cese y en su caso , quien es el responsable de tal comunicado, si el notario que escritura dicha revocación ,o bien el administrador societario que los revoca.