Muchas gracias Pomares y otra última pregunta, en el burofax hay la opción de "acuse de recibo" y "certificación". ¿Es necesarío enviarlo con certificación? es que sale bastante más caro, pero temo que de no hacerlo asi, no tenga validez jurídica.
Y otra pregunta, si se niega a recogerlo, ¿tendría validezo no? puesto que no se daría por enterado, no?
Muchas gracias Pomares, entonces sólo para confirmar si he entendido bien, lo puedo revocar directamente enviando un burofax sin tener que pagar una escritura de revocación, verdad?
Lo de pedir el original y copias en el mismo burofax es buena idea. Muchas gracias por tu ayuda.
Por supuesto, pero cuide de reclamar también en el burofax el original (y copias que pudieran tener) del poder.
Una vez ha renunciado el cliente, sería un caso grave de responsabilidad por parte de los profesionales seguir actuando en su nombre (y nada usual, por otra parte).
Saludos,
El problema es que yo no tengo el original del poder, y aunque me lo devuelvan podría haber copias simples... Ya sé que no debería usarse sin mandato, pero como ya no son de mi confianza, para mi tranquilidad prefiero revocarlo.
Eso sí, si con el burofax es suficiente a efectos de revocación, me ahorraría los gastos de notario que tampoco es barato y a lo mejor tiene el mismo efecto. no?
De nada, pero, de hecho, ninguno de los profesionales debería hacer nada sin la orden de hacerlo (el mandato; poder sin mandato no sirve de nada o no debe usarse).
Y, ya que ni el poder ni la revocación deben inscribirse en ningún registro, puede notificar su decisión por burofax (mejor, pues acredita el contenido del escrito), sin necesidad de Notario. Si se hace en la Notaría, si es la misma del poder, es porque entonces anotan en el original la revocación.
Saludos,
Muchas gracias por la respuesta, pero entonces, certificado con acuse de recibo, ¿tengo que enviar un burofax o hay alguna otra opción más económica, como carta certificada o algo así?
Lo de notificar a los procuradores, entiendo que si ya notifico a los letrados de que el poder está revocado, los procuradores tampoco van a realizar ninguna acción sin un letrado. Es correcto?
Buen día diaadia, debe revocarlos ante notario, en efecto, y notificarlo por certificado con acuse de recibo, que es como lo haría él (salvo que le pida notificación en persona).
La notificación puede ser una sola dirigida a los distintos letrados, y otra también al procurador, claro.
Saludos,
Buenos días,
Tengo que revocar un poder para pleitos que hice al favor de mi abogado, de otros letrados y tambien de los procuradores.
Me surgen varias preguntas:
¿Es necesario ir a la notaría para revocarlo?
En la notaría me dijeron que podía elegir la opción de que ellos lo notificaquen a los apoderados o renunciar y hacerlo yo.
Si lo hago yo, ¿de qué manera debo hacerlo?
y por último si varios letrados tienen la misma dirección, ¿puedo hacer una sóla notificación a la atención de varios letrados que estan en la misma dirección o sede?
Por otro lado, a los procuradores, ¿debo comunicarles tambien de la revocación?
Les agradecería si me pueden orientar como debo proceder con esto.
Gracias