Hola, a todos!
estoy regularizando mi situación através de arraigo social y ya tengo el informe social del ayuntamiento y todos los requisitos necesarios para solicitar el arraigo social, el dia 6 de septiembre tengo la cita en el gobierno, pero hace unos días he encontrado en Google, que tengo una orden de expulsión del 2008 de alicante, ya que me había parado la policía pero nunca he recibido la notificación ya que me he cambiado de comunidad, en este momento estoy Barcelona, según lo que he leído se puede revocar la orden de expulsión, quería saber si me lo pueden confirmar, y si es así es directamente ante la subdelegación del gobierno, presentado el arraigo en el dia de la cita, o hay que primero revocar la expulsión y después presentar el arraigo, ya que según lo que he entendido se hace presentando el arraigo. Aguardo sus respuestas, desde ya muchas gracias!!!
Hola. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley de Extranjería, redactada conforme la Ley Orgánica 2/2009, establece en su apartado 1,letra d, como EXCEPCIÓN a la inadmisión a trámite de la solicitud el hecho de hallarse una persona con orden de expulsión y al mismo tiempo como solicitante de arraigo, habiendo presentado el correspondiente informe de inserción social al que se refiere el art. 68.3., que sería tu caso . Es decir, la misma Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que sería la competente para resolver tu expediente, ahora por mandato legal, debe admitir el trámite y resolverlo, aunque tengas una orden de expulsión.
Esta reforma fue introducida a finales del año 2009, en la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre; antes, cada Subdelegación del Gobierno o Delegación del Gobierno, resolvía el asunto siguiendo criterios diferentes. Barcelona siempre siguió el criterio de revocar la orden de expulsión cuando se presentaba la solicitud de arraigo.