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revocacion nacionalidad española

2 Comentarios
 
20/11/2010 13:39
Muchísimas gracias por su tiempo, su atención y valiosas orientaciones! Por supuesto que me sirve para recurrir esta resolución, ya que a la madre le perjudica para solicitar el arraigo social.

Un cordial saludo.
17/11/2010 14:50
Hola. Si fue inscrito como español porque en su momento se determinó que la ley nacional de sus padres no les atribuía automáticamente la nacionalidad boliviana, sino que exigía algún acto posterior (por ejemplo, domiciliarse en Bolivia, solicitar la inscripción en el Registro Civil consular, que el menor manifieste su voluntad de tener la nacionalidad de sus padres al llegar a la mayoría de edad, etc.), fue perfectamente válida y lícita la aplicación del art. 17.c. del Código Civil y el niño es considerado español de origen, porque las leyes vigentes al momento de producirse su nacimiento hicieron esto posible. Si, posteriormente, Bolivia modificó su normativa relativa a la nacionalidad, hemos de entender que tal reforma regirá para lo venidero y no tendrá, en general, efecto retroactivo (a menos que la ley se lo dé, en según qué casos y si esa retroactividad es de grado mínimo, medio o máximo, en este punto, corresponderá revisar la ley boliviana).

Si España consideró a la criatura en su momento español de origen, no puede privarlo de su nacionalidad, porque la Constitución Española (art. 11.2)establece que un español de origen no podrá jamás ser privado de su nacionalidad.

Le transcribo una parte de una Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado del 12 de enero de 2006 : " (...) Se da, pues, la situación de apatridía originaria en la cual la atribución de la nacionalidad española iure soli se impone. No ha de importar que el nacido pueda adquirir más tarde iure sanguinis la nacionalidad de sus progenitores, porque este solo hecho no puede llevar consigo la pérdida de nacionalidad atribuida ex lege en el momento del nacimiento." La resolución se refiere a un caso de hijo de padres colombianos nacido en España, a quienes la ley nacional de sus padres no les atribuye automáticamente la nacionalidad colombiana y en virtud de generar una situación de apatridía para la criatura, se impone el criterio del iure soli para atribuirle la nacionalidad española de origen y recalca que si posteriormente pudiera adquirir iure sanguinis la nacionalidad de sus padres, la colombiana, no significará por ese solo hecho que deba perder la nacionalidad española que le vino atribuida por la ley en el momento de su nacimiento.



Espero que le sirva lo que le he dicho.

Un cordial saludo y suerte.
Revocacion nacionalidad española
17/11/2010 13:44
Me han consultado sobre un niño boliviano nacido en España e inscrito como nacional español cuando aún Bolivia no atribuía la nacionalidad a los nacidos fuera del país y que ahora reciben notificación de anulación de la inscripción como español.
Yo no he visto la notificación y no sé la motivación algún comentario sobre ello.
Gracias.