Buenas tardes:
Tengo una discusión con un compañero acerca de una expulsión ejecutada en 2005. Esta persona fue expulsada, con prohibición de entrada, aunque luego volvió. Ahora le han denegado el arraigo por constar esa orden de expulsión y mi colega está convencido de que hay que alegar la revocación de esa orden de expulsión por cumplir esta persona todos los requisitos del arraigo; sin embargo,yo tengo el convencimiento de que no cabe revocar una expulsión que ya ha sido ejecutada, y que lo único que sigue vigente es la prohibición de entrada, pero en ningún caso la expulsión. Como mucho cabría pedir la nulidad de la expulsión, aunque eso es prácticamente imposible.
¿Cómo lo véis vosotr@s? Os agradecería vuestra opinión.
Un saludo y gracias!
Si se ejecutó la orden de expulsión, no es posible revocarla, porque se realizó, se llevó a cabo, se cumplió lo que en ella se ordenaba.
Si la persona ha vuelto a ingresar en España, es un fallo de quienes controlan la frontera exterior, porque cuando se ejecutan órdenes de expulsión, se debe ingresar en el Sistema de Información Schengen, los datos de la persona expulsada y la indicación de que tiene prohibición de entrada. Si se disponía de estos datos, el agente que controlaba los pasaportes, debió haberle denegado el ingreso.
Con todo, la prohibición de entrada tiene una vigencia de 5 años y excepcionalmente, de 10, cuando se trate de un extranjero que represente un peligro para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública. Si ha pasado el tiempo de la prohibición de entrada y el sujeto no consta como en el listado de no admisibles y cumple los requisitos para el cruce de la frontera, tampoco hay motivos de peso, como para impedírselo.
Si ya fue ejecutada, no se puede volver sobre el acto en sí mismo. Se trata de un acto administrativo legítimo, válido, ejecutivo y que fue por eso mismo, ejecutado y a estas alturas, ya no cabe discutir al respecto.
Lo que sí es cuestionable es que se haya permitido la entrada de la persona en España, hallándose vigente una prohibición. Y resulta contradictorio, pedir una revocación de una prohibición de entrada en territorio español, estando ya la persona dentro.
Muchísimas gracias, Condedecartagena, por darme su opinión, veo que estaba en lo cierto,le mostraré su respuesta a mi compañero. El está convencido de que hay que solicitar la revocación en cualquier caso,al igual que con los antecedentes penales o policiales.
Lo cierto es que la persona no nos ha dado mucha información,pero todo apunta a que después de la expulsión regresó de manera irregular desde Marruecos, concretamente,quizás a través de Melilla o Ceuta. En cualquier caso tampoco conocemos la duración de la prohibición de entrada, ya que esta persona no guarda ningún documento de su expulsión,así que estamos intentando obtener información a través de la Administración.