He aquí la pregunta del millón sobre las horas del Delegado del Comité de Seg y Salud.
Vamos por partes.
Usted cuando revoca a un Delegado esta revocando a un Delegado que pertenece a una sección sindical, salvo, (sindicalismo independiente), éste con respecto a sus otros compañeros de cargo, (aún no sabemos si es un comité o son delegados solamente, vamos ni el volumen de plantilla de la empresa para hacernos una idea), mire si firma parte de un grupo que forma parte de una representación sindical, éste grupo puede acumular el nº de horas que le corresponden y distribuirlas entre sus delegados de la forma que mejor les parezca, es decir pongamos por caso que es una formación que tiene elegidos en las últimas elecciones cuatro miembros y ustedes pretenden revocar a uno de ellos y esta revocación prospera, pues entonces éste grupo pasará a tener 3 miembros y o bien nombran al ss de la lista dándole de alta o bien (supongamos que en el nº de delegados ya no había mas en la lista electoral), pues entonces estos tres representantes al tener las horas acumuladas disfrutaran de las del compañero revocado.
Aclarando esto vamos con la segunda parte de la consulta, ademas y cosa bastante común, éste delegado revocado es miembro del Comité de Seguridad y Salud, bien a éste respecto, decir que existe un error asumible porque suelen ser ambos cargos sobre una misma persona, bien el Delegado de Prevención no tiene porque ser un cargo electo, (de hecho no lo es), ya que éste es elegido por el sindicato de entre sus afiliados, (o incluso simpatizantes), con la única condición de que tiene que tener realizado el curso de formación, (al menos el básico), y por tanto no tiene horas de esa bolsa que se genera entre ese grupo sindical, lo que suele ocurrir es que como pertenece a ambos comités se suele asumir que las horas de Delegado de personal sirven para utilizarlas como Delgado de PRL, pues no, nada mas lejos, el Delegado de PRL no tiene asignación de horas a las que tiene derecho la sección sindical, sin embargo, para empezar debe de haber una reunión trimestral, (es decir 4 al año), de dicho comité y a su vez puede haber inspecciones y el Del. de PRL debe ser participe de las mismas, así como encargarse de evaluar y acudir donde halla o existan problemas así como su presencia en caso de accdte de trabajo, para estar al corriente de la investigación y evaluar informes sobre todos estos preceptos y todas estas horas son a cargo de la empresa como indica la propia Ley PRL.
En cuanto a su cese o no, aquí ya no lo tengo yo tan claro, quiero decir que no tengo claro si existe la posibilidad de transfugismo, como ocurre cuando formas parte de una lista y como sales elegido en la misma si luego discrepa con los miembros de su grupo se sale del mismo y o bien dimite o bien se va como independiente, en este caso hasta que no hubiese nuevas elecciones para miembros de comité y posterior nueva composición del CSS , sin embargo, si como digo, y ya que no es un cargo electo y depende de si a la sección en cuestión por el rango de participación le corresponde o no un delegado de PRL, me inclino a pensar que ese cargo depende de la sección en cuestión y por tanto debe dejar el cargo, por tanto a mi entender deberá de dejar ambos cargos, pero ya digo esto no tiene nada que ver con las horas, las horas del Delegado de PRL son a cargo de la empresa y no tiene límite siempre que este desempeñando alguna de la funciones correspondientes al cargo.
SMO.
Dicha enlace sindical a la vez es delegada de riesgos laborales, al revocarle de enlace sindical pierde también esta función? y si no es asi, tiene bolsa horaria en este concepto?
Tiene que poder acceder al escrito y en el deben de figurar las firmas para tener conocimiento oficial de esa asamblea revocatoria la cual ademas debe de presidir así como tener derecho de voto y claro debe conocer los firmantes para comprobar que en realidad cumple el requisito de que son un tercio de la plantilla.
Y ¿si alguno de los firmantes no pertenece al censo de plantilla?, por ej un directivo de la empresa no puede firmar.
SMO.
Buenas tardes.
en nuestra empresa ante el descontento general con la enlace sindical hemos seguido los pasos q marca el articulo 67.3 del ET. Reuniendo mas del tercio de firmas necesarias y presentando escrito en trabajo. Bien hasta aqui correcto
la pregunta es. La enlace sindical tiene acceso a esta lista de firmantes o es totalmente confidencial