Quisiera ver si nos podéis orientar un poco sobre una propuesta de revocación de prestaciones por desempleo.
El caso es que parece que hubo un error y se concedió la prestación por desempleo a mi mujer en lugar del 01.08.2008 a partir del 17.07.208.
Ahora por este error, se insta a devolver todas las prestaciones cobradas (13796,16 euros) desde el 17.07.2008 al 04.09.2011 y además se indica que se suspende la prestación que estaba recibiendo (no está recibiendo ninguna prestación porque asumió que ya se le terminó y no lo solicitó después del último trabajo que tuvo este verano pasado)
Durante ese periodo mi mujer estuvo trabajando intermitentemente (sustituciones de verano y navidad) y según terminaba el trabajo, iba al INEM con el certificado de empresa a solicitar el paro.
No entendemos porque por un error de 15 días tenemos que devolver la totalidad del paro cobrado cuando lo lógico sería devolver los 15 días extras cobrados.
No disponemos de ese dinero, de hecho, estamos bastante pillados y la verdad que esto es un jarro de agua fría... qué podemos hacer? tenemos la de perder? y si devolvemos el dinero, se nos re-abonará posteriormente el dinero que si le correspondería? o podría volver a cobrar el paro una vez resuelto la situación como si no hubiera consumido el paro?
Tienes 10 días, desde el momento de haber recibido la notificación por escrito, para presentar una reclamación.
Las fechas no me cuadran.
¿Cuánto tiempo ha cobrado tu mujer la prestación por desempleo? ¿Después de agotar la prestación por desempleo, ha cobrado algún subsidio?
Si, sabemos lo de los diez días.... ha pedido cita pero no había hueco hasta el 1 de Febrero asi que superaría los diez días... aunque no se si para hacer una reclamación haría falta pedir cita.
Lo de las fechas es lo que pone en la carta que nos han enviado. A nosotros no nos cuadra ni por asomo.
No ha pedido ningún otro subsidio, se le terminó el paro y a partir de ese momento a sobrevivir con mi sueldo.
Pues ha estado cobrando la prestación intermitentemente.
Segun su vida laboral, en los siguientes tramos cobró la prestación
17-07-2008 al 14-10-2008 tramo en el que erroneamente comienzan a pagar el 17-07 a pesar del certificado de empresa donde se refleja que el contrato se extingue el 31-07-2008.
04-05-2009 al 28-08-2009
21-09-2009 al 15-10-2009
24-04-2010 al 01-08-2010
08-10-2010 al 04-09-2011 momento en el que consume la totalidad de los días acumulados.
Acabamos de recibir la resolución sobre la revocación de la prestación por desempleo donde indica que han pasado diez días sin haber reclamado (recibimos el comunicado el 17 de Enero) y que por tanto revocan la resolución en la que le daban la prestación a mi mujer.
No entendemos muy bien el escrito porque parece dar a entender que indica que hemos hecho el pago de los importes indebidamente cobrados cuando no lo hemos hecho:
"4-. No ha formulado alegaciones.
Que acredita haber efectuado el ingreso de las cantidades que resultaron indebidamente percibidas por los motivos que constan en la citada comunicación"
Pues puede ser que lo que han hecho es una revisión de la fecha de incio de la prestación, del 17.07.2008 al 01.08.2008. La consecuencia de anular un expediente desde el principio es que todo lo percibido figura como cobro indebido, pero si se vuelve a reconocer se compensan las cantidades con las que corresponden desde el 01.08.2008, con lo que no queda ninguna cuantía que requerir aunque no hayáis hecho directamente ninguna devolución.
El 01.02.2013 os lo aclararán. Saludos
Gracias! Espero que sea asi.... De todas formas porque reclaman la devolucion sin saber raelmente cuanto habia que devolver... Susto monumental que nos hemos dado.
Hola amigos,
Tengo un problema parecido.
Me llegó la propuesta de revocación de la prestación por haber superado las rentas percibidas durante el año 2016. Además me requerían la devolución de todo un año cobrado indebidamente por esta causa.
En el plazo marcado de los 10 dias presenté un escrito de alegación declarando que esos ingresos formaban parte de los rendimientos de un dinero cobrado por mi esposo como indemnización por despido y que, ciertamente habian ido a parar a una cuenta de titularidad conjunta. Pero no son ingresos mios de hecho.
La respuesta a mis alegaciones me llega como sigue (cito textual)
" -Las alegaciones presentadas no desvirtuan los hechos que motivaron la citada notificacion.
- Que acredita haber efectuado el ingreso de las cantidades que resultaron indebidamente percibidas por los motivos que constan en la citada comunicación"
Y por último, resuelve revocar la resolucion dejando sin efecto el derecho que por la misma se me reconoce, diciendome tambien que si durante el año siguiente al hecho causanate carezco de rentas puedo volverla a solicitar.
Entiendo en este escrito que me eximen de la devolución de lo cobrado el año anterior aunque dejan sin efecto el cobro de la prestación hasta nueva solicitud ¿es asi?
Lo siento, lo que indica es que tu reclamación no es tenida en cuenta y que la resolución, anterior esta en vigor y bien emitida, tendras que devolver el dinero cobrado indebidamente, acude donde presentastes la reclamación