Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Revocación de poderes.

1 Comentarios
 
26/08/2016 01:10
Anónimo
Al apoderado general lo nombra el administrador. Este nombramiento requiere el otorgamiento de una escritura pública de apoderamiento y su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil. En cuanto al plazo para su ejercicio, se estará a lo dispuesto en el contenido del poder. La norma general es que sea “sine die”, es decir, que subsista en tanto no le sea revocado expresamente. Aunque, en ocasiones, puede establecerse en el contenido del poder un plazo concreto.

Por tanto, el administrador le nombra y el administrador es quien le destituye, revocando el poder que previamente le ha conferido. Dicha revocación debe constar también en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
Por tanto debe ser el administrador quien lo cese y lo publique en BORM
Claro el administrador puede decir que no , pero seria una tonteria pues si el Apoderado no quiere serlo no lo sera....
Revocación de poderes.
perfil Anónimo
24/08/2016 20:59
Buenas tardes:
Quisiera consultarles si un apoderado puede él mismo revocar sus poderes en una sociedad sin actividad desde hace más de un año, o ha de esperar a que lo haga el administrador. Si es posible, ¿podrían indicarme el coste del proceso, únicamente se pagarían gastos de notario?.
Muchas gracias por su atención