Tengo una duda ¿puede un abogado despues de haberle retirado ó mejor dicho revocado un poder de pleitos; instar o proceder a la tasacion de costas a traves del procurador?
La revocacion la hice en un notario, y luego le envie un burofax a dicho abogado. Al procurador le envie un e-mail y un fax para que no ejecutaran nada.
Y en caso de que lo que hubiera echo el abogado no fuera legitimo o legal ¿que se puede hacer?
Pido disculpas con antelación, por intentar hacer bumping en el foro. Pero es que me corre algo de prisa esto. ¿Alguien puede ayudarme con este tema?
Sobre la revocación de poder de pleitos y actos posteriores.
No puede. Puedes quejarte al Colegio e instar la nulidad en el Juzgado, siendo esto último algo discutible y seguramente ridículo, ya que se trata de un crédito a tu favor. Supongo que el bumping ese es dar un poco el coñazo ;)