tal y como te dice experto laboral a veces es mas rentable acogerte a la jubilacion y empezar a cobrar ya que empezar otra vez todo el tramite y si te la vuelven a denegar pues has perdido el tiempo y dinero,todo es cuestion de ir a la ss y que te hagan la simulacion de lo que te queda de jubilacion y ahi decides
Gracias Antonio58 por tu comentario. La idea es saber si merece la pena acudir al juzgado, esperar un tiempo antes de hacerlo. La enfermedad no remite. O decantarme a esperar a poder optar por la jubilación. Mas o menos lo que comenta ExpertoLaboral. Que opinas de ello?
Gracias por responder, amigo.
Si, estoy percibiendo prestacion por desempleo; en año y medio pasaré a percibir el subsidio. Mi jubilación legal será a los 67 años. No puedo hacer la simulación del calculo de jubilación, existe algún tipo de error que lo impide. El importe de la jubilación será superior al importe de la pensión por incapacidad en el momento de la edad legal de jubilacíon y es posible que a los 63 años y medio o 64 estén bastante igualadas. ¿Serie posible solicitar la jubilación a los 63-64 años?
Otra cosa mas, ante el empeoramiento de una enfermedad degenerativa que nunca va a remitir ni mejorar, no porque lo diga yo sino porque las pruebas médicas lo certifican, el INSS va a aportar una sentencia del TSJ que juzga unos datos de salud de hace tres años? ¿El nuevo juez no deberia tener en cuenta las nuevas pruebas médicas?. Doy por hecho, ya lo dí desde que tuve que iniciar este proceso hace años, que el INSS nunca me concederá la incapacidad debido a mi profesión de contable pero me cuesta resistirme a creer que en un nuevo supuesto juicio el juez no tenga en cuenta las nuevas pruebas y prevalezca la sentencia del tsj.
Hola. Imagino que estás cobrando las prestaciones cntributivas por desempleo o el subsidio de mayores de 52 años.
Creo que habrás de hacer números sobre tu juiblación a los 63 años, 63 años y medio y 64 años.
Te envíl el enlace:
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Pensiones/?urile=wcm:path:/Sede_Contenidos/Sede/Ciudadanos/Pensiones/202045_2&page=com.ss.sede.CiudadanosDetalle
Si te concedieron la IP total, es posible que te slaga más beneficiosa la jubilación.
Como tienes dolencias en las articulaciones, es bastante difícil que te reconozcan la IP absoluta.
Si te sale más beneficiosa la jubilación , olvídate de solicitar de nuevo la incapacidad.
Tienes un doble problema :
a) Tu profesión de contable. Si fueses albañil, seguro que te la habrían reconocido.
b) Si solicitas de nuevo la incapacidad pronto, el INSS te la volverá a denegar y posteriormente en el juicio el INSS aportará la sentencia delTribunal Superior de Justicia. Por ello, es un poco difícil que el juzgaod te vuelva a conceder la incapacidad.
Saludos
puedes iniciar el proceso de nuevo tantas veces quieras aportando informes medicos actualizados es decir con fecha posterior al juicio y si la ss te lo vuelve a denegar pues otra vez al juzgado de lo social
Buenas tardes
Expongo mi caso por si pueden, por favor, hacerme alguna reconendación (Experto Laboral ??) Gracias.
Tras 18 meses de IP, el INSS inició expediente de IP que fué denegado. La reclamación previa fué admitida y tras un nuevo reconocimiento médico volvió a denegar. Se interpuso demanda en el juzgado de lo social que resolvió a mi favor concediendome la IPT. En fallo en el mes de marzo del recuso de suplicación resultó en mi contra revocando la sentencia y dejando sin efecto la pensión concedida.
Mi profesion es contable y la enfermedad es degenerativa: zona cervical y lumbar, afectación del esqueleto axial con limitación de movimientos y rigidez. Tengo 61 años y 30 años cotizados. La empresa me despidió por no poder ubicarme en otro puesto de trabajo.
He podido reanudar la prestación por desempleo. Evidentemente sigo con los controles médicos necesarios y evidentemente no hay ni regeneración, ni mejoría. Las últimas pruebas médicas evidencian una espondiloartropatia inflamatoria.
El letrado que me asistió terminó su trabajo, de mutuo acuerdo, con el fallo del recurso de suplicación por lo que ahora, de momento, no tengo asesoramiento y tengo dudas... como ya ha sido un hecho juzgado desconozco si puedo solicitar una revisión de grado, iniciar una nueva solicitud, si debo esperar... o tengo que darlo todo por perdido.
Gracias por vuestro tiempo, no era mi intención hacerlo tan extenso.
Saludos