Sigo sin entender lo mismo que Vd. en cuanto a la naturaleza del contrato, pero bueno me gustaría que en algún momento se publicara el resultado del procedimieno para salir de dudas.
De todas maneras, y en cuanto al concepto de revocación, sólo recordarle el capítulo IV del libro III del Código Civil que se llama "De la revocación y reducción de las donaciones" y que habla continuamente "el que revocare la donación...", "la acción de revocación..."
gracias a todos, tengo varias opciones. Por un lado,
1. Presentar un incumplimiento del contrato pero necesito pruebas.
2. Nulidad, porqeu eran personas mayores y enfermas por aquel entonces.
El objeto del contrato no es el piso. Hemos de matizar. El objeto del contrato es el piso y la obligación de cuidar y dar alimentos en una relación de reciprocidad determinada.
La causa del contrato no son los alimentos y cuidados, sino el beneficio lícito que cada parte obtiene con este contrato.
Debes ver con claridad que la causa del contrato no es la prestación de una de las partes sino la del contrato (que es un negocio en donde se encuentran dos voluntades, dos prestaciones, una causa y un objeto)
Si realmente no se cumple la prestación de los alimentos el contrato deviene sin el objeto que le es dable por su nombre y, por tanto, tendría el objeto y la causa propia de la donación. La causa y el objeto del contrato de vitalicio se reconduce a otros significados que no tuvieron en el momento de su celebración.
La revocación del contrato es un concepto que no existe en derecho. Los contratos no se revocan, sólo se resuelven, se rescinden, o se anulan.
Si se demuestra la simulación del contrato, el contrato es nulo de pleno de derecho.
Hay que pedir, lo dije ya en mi post, la nulidad del contrato y subsidiariamente su resolución.
La nulidad se habría de solicitar por falta o defecto en el consentimiento, en el objeto y en la causa. Luego ya el juez decidira lo que proceda. Pero hay que ir, en principio, a por todo.
Causa, los alimentos y cuidados. Además es lícita y no va contra las buenas costumbres.
Entiendo que si lo consideraran donación deberían acudir a la revocación de la donación por ingratitud, pero lo que Martika está diciendo, y tiene testigos, es que lo que ellos querían era alimentos y cuidados, y no lo han recibido.
En caso de que acudiera a una revocación el juez podría entender que hubo maldad por encubrir un contrato en otro, y por lo tanto si es una donación pura y simple no debe haber contraprestación por lo cual el "otro" no tiene obligación de cuidarlos.
Yo me atendría a la literalidad del contrato y pediría la resolución por incumplimiento.
Pero en todo caso, y si solicitara la nulidad, únicamente la solicitaría por vicio en el consentimiento, lo vería más fácil.
La nulidad está clara. Es por el objeto y la causa. Si la otra parte incumple TOTALMENTE, su prestación de cuidar y dar alimentos, no se trataría de un contrado de vitalicio sino de una donación encubierta. Todo lo cual devendría sin objeto y sin causa el contrato.
La nulidad no la veo, para mí el contrato es válido. Para mí existen el consentimiento, el objeto y la causa, pero es algo que no puedo valorar aquí. Aunque si se demuestra algún vicio en la voluntad.... No sé me parece un buen contrato, pero claro hay que cumplirlo.
Quizá esté jugando con la edad de los usufructuarios. Ya me entiende
Yo le recomendaría que en caso de que no realicen las prestaciones que a las que se obligaron, intente resolver el contrato por incumplimiento.
Resulta que un matrimonio hace escritura publica de cesion de bien inmueble a cambio de alimentos y cuidados, entonces en la nota simple aparece como titular una tercera y el matrimonio como usufructuarios. Esa tercero ni los cuida ni le paga los alimentos y eso esta demostrado por los asistentes sociales que no tienen ningun problema en acudir donde sea. Esta señora ha sido requerida notarialmente para que cumpla con su obligacion como establece la escritura pero no hace caso. Que puedo hacer??