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Revocacion de Delegados

6 Comentarios
 
Revocacion de delegados
23/05/2013 11:04
Saludos y buenas tardes, alguien me puede indicar si para revocar a los delegados sindicales, además del 70Þ la plantilla a favor, es necesario que las personas que lo hacen hayan estado en las elecciones anteriores, o lo pueden hacer las que están en activo laboralmente en ese momento? Por otro lado, a la jornada laboral anual habría que descontarle las vacaciones, los 14 festivos y el 10% de la nocturnidad o son ya limpias de todos estos descuentos y no hay que tocar la cantidad? GRACIAS de antemano.
23/05/2013 11:33
Los delegados podrán ser revocados por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto y a instancia, como mínimo, de un tercio de los electores y por mayoria absoluta de estos, mediante sufragio personal libre, directo y secreto y con las demás condiciones que se detyallan en el art. 67.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo que respecta a la jornada laboral anual, si en el convenio se establecen una cantidad de horas fijas, son de trabajo efectivo( a pie de máquina) por lo que ya tienen que estar descontadas las vacaciones, etc.
Esas son mis opiniones salvo otras mejores.
23/05/2013 11:47
Muchas gracias, eso es lo que he intentado y he verificado por internet, pero llamo al sindicato y me dicen que no es necesario que sea por los trabajadores que los hayan elegido, sino por los que están en activo en la actualidad, con lo cual, me ha liado un poco.
Con respecto a lo de la jornada de trabajo anual, la empresa nos dice que tienen que descontar las vacaciones, los festivos, la nocturnidad... etc.
gracias otra vez
23/05/2013 14:14
Los delegados sindicales no pueden ser revocados, entiendo que te refieres a los delegados de personal, que se parecen pero no son lo mismo.
23/05/2013 14:32
Nosotros tenemos en el centro de trabajo, tres delegados de un comité y si se pueden revocar, no se si la denominación serán de personal o sindicales
23/05/2013 20:18
Los miembros del comité o delegados de personal son los que se pueden revocar mediante asamblea de trabajadores, la cual para convocarle es necesario el 33 por ciento de la plantilla, (no el 70 % como usted dijo) y la mayoría necesaria, es mayoría absoluta de entre la plantilla de la empresa, es decir la mitad más uno del total de la plantilla.
Pero los delegados sindicales son otra cosa los nombran los sindicatos de entre sus afiliados y estos no se revocan en asamblea de todos los trabajadores sino en una asamblea de trabajadores de la sección sindical al delegado a revocar.
SMO.
24/05/2013 05:58
Gracias una vez mas, incluso por la corrección del 70, pero ayer cuando llame al sindicato, me contaron unas cuantas cosas que no coincidia con lo que dice el estatuto, no se si por no perder el sindicato con ellos o porque. Incluso me llegaron a decir que no me iban a dar artillería para quitarlos de en medio, cuando lo que queremos es sustituir las personas... gracias